Radio en vivo

Tendencias

¿Qué hacer si no le pagan horas extras? Esto dice la ley al respecto

Las horas extras en Colombia tienen recargos obligatorios establecidos por la ley. Si su jefe no las reconoce, existen mecanismos legales para reclamar el pago correspondiente.

Referencia de jornada laboral. Foto: Getty Images. / Westend61

Tras los diversos cambios en la jornada laboral que ha habido en los últimos años, es común tener la duda acerca de las horas extras, sobre todo si llegan a ser omitidas en el pago del salario.

Para el día 30 de enero de 2026, la jornada laboral está establecida en 44 horas semanales, si esta cifra es superada, se deben pagar los recargos correspondientes.

Le puede interesar: Reforma laboral: Los 5 cambios clave que deben implementar las empresas para el trabajo remoto

Si usted ya se aseguró que sus horas no están reflejadas en su sueldo, lo primero que se recomienda es reunir y recopilar todas las evidencias de su trabajo extra: Registros de asistencia, planillas, mensajes o correos que confirmen las horas trabajadas.

Con las evidencias a la mano, debe presentar una solicitud formal a su empleador con los detalles de las horas que no han sido reconocidas. Al hacer esto, se consta que hubo un reclamo y posibilita los acuerdos directos en algunas ocasiones.

Si la respuesta del empleador es negativa, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, lugar donde puede abrir un proceso de conciliación para buscar un acuerdo respecto a las horas no remuneradas.

En el caso de la que la situación persista, la última opción es iniciar una demanda ante un juez laboral. Este juez puede ordenar el pago de las horas extras acumuladas junto a intereses. Cabe aclarar que se tiene un plazo de hasta tres años para hacer el reclamo de las horas extras no remuneradas al igual que otras faltas laborales.

En cuanto las horas extras diurnas, es decir, que se realicen entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., tendrán un recargo del 25% sobre la hora ordinaria. La hora extra nocturna, entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., tiene un recargo del 75%.

Para presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, puede hacerlo de manera presencial acudiendo a cualquier Dirección Territorial, y de forma virtual también es posible a través de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios (VUT).

Al radicar la queja, usted debe aportar toda la evidencia que posea en ese momento, y la entidad programará una audiencia de conciliación para solucionar el asunto.

Cabe añadir que en Colombia los empleados de dirección, manejo y confianza son una categoría especial que está reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo. Estos trabajadores son aquellos cuyas funciones están relacionadas con la toma de decisiones estratégicas, el manejo de información sensible o la administración de recursos de la empresa.

La ley estableció que, dada su responsabilidad, estos empleados no están sujetos a límites en sus jornadas laborales. Por lo tanto, no tienen derecho a recibir un pago por sus horas extras.

Lea también: Cesantías en 2026 tendrán cambios con reforma laboral: Pago de intereses será más rápido

Cabe agregar que desde el próximo 15 de julio la jornada laboral máxima será reducida a 42 horas semanales, por lo que desde esa fecha cualquier hora que supere ese límite deberá ser remunerada como trabajo extra.

Escuche Caracol Radio en vivo aquí:

Bogotá