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Distrito aclara proceso legal para elegir Juntas de Consejos Comunitarios

Conozca los lineamientos jurídicos clave para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley

Alcaldía de Cartagena

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Frente a controversias y tensiones en comunidades étnicas de la Zona Norte de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, a través de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y el Programa de Asuntos Étnicos, se permite informar y aclarar a la ciudadanía en general, y especialmente a los miembros de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Distrito, lo relacionado con los procesos de elección de sus Juntas Directivas y el alcance de las competencias legales del Distrito en dichos procedimientos.

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Cabe recordar que los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras son personas jurídicas cuya creación está autorizada por el artículo 5 de la Ley 70 de 1993. Entre sus funciones se encuentran la administración interna de las tierras de propiedad colectiva que les sean adjudicadas, la delimitación y asignación de áreas al interior de estas, la protección de los derechos sobre la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales, así como la resolución de conflictos internos susceptibles de conciliación.

Y el procedimiento legal para la elección de las Juntas de los Consejos Comunitarios se consagra en el artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, donde se establece que el procedimiento que debe seguirse para la elección de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario es el siguiente:

•             La elección se realizará por consenso; en caso de no lograrse, se efectuará por mayoría de los asistentes a la Asamblea General del Consejo Comunitario.

•             La elección deberá llevarse a cabo en la primera quincena del mes de diciembre, dejando constancia en el acta correspondiente.

•             Los miembros de la Junta solo podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.

El parágrafo 1° de la misma disposición señala que las actas de elección deberán presentarse ante el alcalde municipal del lugar donde se localice la mayor parte del territorio del Consejo Comunitario, quien procederá a su firma y registro en el libro dispuesto para tal fin, dentro de un término no mayor a cinco (5) días. Dicha acta constituye documento suficiente para efectos de representación legal.

En este sentido, las competencias del Distrito se limitan exclusivamente a la firma y registro de las actas de elección, sin que exista facultad legal para intervenir en el desarrollo interno de los procesos eleccionarios.

Esta interpretación ha sido reiterada por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, mediante la Resolución No. 397 del 10 de noviembre de 2015, en la cual se precisa que las alcaldías únicamente están facultadas para registrar las actas de elección presentadas por los Consejos Comunitarios.

Mecanismo legal de impugnación frente a controversias comunitarias

Las personas que consideren vulnerados sus derechos durante los procesos eleccionarios podrán acudir al mecanismo de impugnación previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, el cual establece que:

•             La Alcaldía Municipal resolverá en primera instancia las solicitudes de impugnación de los actos de elección, siempre que estas sean presentadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección.

•             La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior conocerá en segunda instancia dichas solicitudes y realizará seguimiento a los procedimientos y trámites adelantados ante la jurisdicción contencioso administrativa competente.

En este marco, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias reitera que actúa en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley, e invita a quienes consideren que se han presentado irregularidades en los procesos eleccionarios de sus comunidades a activar los mecanismos legales de impugnación establecidos, los cuales serán tramitados conforme a los términos y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

“Invitamos a los Consejos Comunitarios a realizar sus procesos de elección conforme al debido proceso establecido en la ley”, señaló María del Carmen Torres Pérez, asesora para Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras e Indígenas.

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