Esto le deben pagar si trabaja el 25 de diciembre y 1 de enero: remuneración según reforma laboral
Trabajar durante estos dos días genera un recargo obligatorio. Conozca aquí de qué se trata y cuánto deben pagarle:
Esto deben pagarle si traba el 25 de diciembre y el 1 de enero: remuneración según reforma laboral
De acuerdo con el calendario de Colombia, los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos. Incluso, este feriado no solamente es en el país si no en gran parte del mundo. Este es un día no laboral, sin embargo, varias empresas necesitan continuar operando así sea un Ambas jornadas catalogadas como días de descanso obligatorio.
Estas dos fechas hacen parte de los 17 festivos obligatorios del año vigente, por lo que la ley exige un pago especial en caso de que un trabajador deba cumplir con funciones especiales durante estos días.
Con la nueva reforma laboral, quienes deban responden a obligaciones de trabajo durante estos días deben saber cómo se liquidan estos turnos y cuáles son los recargos que se les aplicará.
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Reforma laboral 2026: pago sobre festivos
Teniendo en cuenta que sectores como salud, transporte, seguridad, servicios y medios de comunicación continúan trabajando durante estos días, la norma les garantiza una remuneración adicional, con el fin de compensar el día que les correspondería como descanso.
La reforma laboral introdujo un incremento progresivo en el recargo por trabajo dominical y festivo, con el objetivo de llegar al 100 % adicional sobre el salario ordinario. No obstante, esta medida no se aplica de forma inmediata, sino por etapas.
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Así funciona el recargo por festivos según el año
- Desde julio de 2025: recargo del 80 %
- Desde julio de 2026: recargo del 90 %
- Desde julio de 2027: recargo del 100 %
Por esta razón, si un trabajador labora el 25 de diciembre o el 1 de enero en 2025, el empleador debe pagar el salario del día más un 80 % adicional, proporcional a las horas trabajadas.
Cómo se calcula el pago si trabaja en Navidad o Año Nuevo
El recargo se liquida exclusivamente sobre el salario, sin incluir el auxilio de transporte, ya que este no tiene carácter salarial. El empleador debe reconocer:
- El salario ordinario del día, si corresponde.
- El recargo del 80 % por cada hora efectivamente trabajada.
- Recargos adicionales si hay horas extras o trabajo nocturno, los cuales son acumulables.
- Esto aplica tanto para el 25 de diciembre como para el 1 de enero, ya que ambos tienen la misma categoría legal.
La ley diferencia entre trabajo festivo ocasional y habitual. Es ocasional cuando el empleado labora hasta dos festivos al mes y habitual cuando trabaja tres o más. Aunque esta distinción no modifica el porcentaje del recargo, sí puede influir en la asignación de descansos compensatorios, según el caso.
Recargo nocturno en los próximos años
El esquema aprobado por la reforma laboral busca mejorar progresivamente las condiciones de quienes trabajan en días de descanso obligatorio. En 2026 el recargo subirá al 90 %, y en 2027 llegará al 100 %, equiparando completamente el pago del festivo con un salario doble por hora trabajada.