¿Cuál es la edad de retiro forzoso en el sector público, según la Ley 1821? Le contamos
Conozca cuáles son las excepciones que aplican para esta normativa de edad e retiro forzoso
¿Cuál es la edad de retiro forzoso en el sector público, según la Ley 1821? Le contamos / Halfpoint Images
La edad de retiro forzoso en el sector público es la edad máxima a la que un empleado puede seguir trabajando en una entidad pública, una vez cumplida esta edad, la administración pública está obligada a desvincular al servidor, a menos que existan excepciones contempladas por ley, como algunos cargos de elección popular.
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La edad de retiro forzoso en Colombia es diferente a la edad de pensión que, en la actualidad, es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
En el sector público colombiano, la edad de retiro forzoso es de 70 años, según la Ley 1821 de 2016. Esto aplica para la mayoría de los servidores públicos, quienes deben ser retirados inmediatamente al cumplir esa edad, aunque puede haber excepciones y la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio bajo ciertas condiciones.
- Edad de retiro: 70 años.
- Aplicación: La mayoría de servidores públicos, incluidos trabajadores oficiales.
- Procedimiento: El servidor debe ser retirado una vez cumpla los 70 años, sin importar si ha o no cotizado lo suficiente para la pensión.
- Excepciones: No aplica a funcionarios de elección popular ni a ciertos cargos mencionados en otras leyes, como los del Decreto Ley 2400 de 1968.
- Posibilidad de prórroga: Se puede solicitar una prórroga para permanecer en el cargo hasta los 70 años, incluso si ya se cumplen los requisitos para la pensión, pero se debe informar a la entidad para que se posponga el pago de la pensión.
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¿Qué hacer si sufre retiro forzoso y no cumple con las semanas para pensionarse?
El servidor público que sea retirado forzosamente por la edad (70 años) y que no cumplan con el mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones, puede solicitar una indemnización sustitutiva, donde “se le brinda la posibilidad al afiliado (…) de que tenga derecho, él o sus beneficiarios, a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”, indica la entidad.
Para acceder, el interesado deberá comunicarse directamente con Colpensiones y llenar los formularios necesarios para hacer efectiva la solicitud. Tenga presente que si la solicitud llega a ser rechazada, podrá “presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes (…) explicando el porqué considera que la decisión fue errónea”, aclara el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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¿Qué dice la ley 1821?
La Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 representa, especialmente en lo que concierne a la edad de retiro forzoso para los servidores públicos. Esta normativa, que modificó el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y el artículo 122 del Decreto Ley 1950 de 1973, elevó de manera general la edad máxima para permanecer en el servicio activo en las entidades públicas de 65 a 70 años.