Ya no tiene que adjuntar denuncia en Fiscalía para conocer sobre procesos de suplantación
La Corte Constitucional le puso la lupa a la ley que busca proteger a las víctimas de suplantación de identidad.

Estafas en redes sociales / Getty Images
JUSTICIA
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-413/25, dio vía libre al Proyecto de Ley Estatutaria que busca proteger a las víctimas de suplantación de identidad del reporte negativo ante operadores de información y del cobro de obligaciones.
El objetivo de esta ley es fortalecer el derecho al hábeas data, al buen nombre y honra de las víctimas de suplantación, agilizando la aclaración de su situación.
No tiene que tener denuncia para conocer sobre su proceso en las entidades
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte tumbó la exigencia de que la persona suplantada, mediante la creación de perfiles digitales falsos, deba anexar una copia de la denuncia penal ante la Fiscalía para solicitar información sobre su caso ya sea en empresas privadas o públicas. El magistrado consideró que esto vulneraba el principio de libre acceso del titular a sus datos.
“Por cuanto cualquier condicionamiento que constituya un requisito inexorable para la entrega de la documentación e información con base en la cual se contrató el bien y/o servicio es contrario a la Constitución. En efecto, establecer la denuncia como requisito para la consulta de la propia información personal vulnera los principios de transparencia y libertad de acceso del titular a su propia información”, indica la Corte.
¿Qué pasa con la deuda si soy suplantado?
El tribunal condicionó que la suspensión del cobro de la obligación a la víctima se mantenga hasta que exista un pronunciamiento judicial definitivo que defina la existencia de la deuda.
“Si las autoridades judiciales comprueban que el acto de suplantación sí tuvo lugar procede exonerar y desvincular de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo a la persona suplantada, lo que resulta constitucional al ser garantía del cierre definitivo de la disputa, así como una medida para la protección del derecho de habeas data y de reparación que en su calidad de víctima tiene la persona que ha sido suplantada en su identidad, de manera que se pueda restablecer su situación devolviéndole, en lo posible, a la circunstancia anterior a la ocurrencia del ilícito”, resalta la Corte Constitucional.
¿Qué pasa si no se comprueba que fui suplantado?
Por otro lado, si se comprueba que la persona no fue suplantada, la empresa puede cobrar hasta con intereses el bien o servicio adquirido.
“También encontró ajustado a la Carta que si se comprueba que no existió suplantación de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada si adquirió el bien o servicio, el operador de telecomunicaciones, entidad o establecimiento queda habilitado para reanudar el cobro de la obligación, con los intereses y demás valores que se hubieren causado, como si nunca se hubiera suspendido el cobro”, dice la Corte.
Cabe resaltar que con esta decisión la Corte busca un equilibrio entre la protección de los derechos del ciudadano y la operación de las empresas, asegurando que la víctima no sea penalizada mientras se investiga la suplantación.




