Radio en vivo

Actualidad

Nuevos requisitos de la CRC para alocuciones del presidente Petro, tras fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado le ordenó a la CRC, regular las alocuciones presidenciales realizadas por Gustavo Petro, por un uso inadecuado y desproporcionado

Gustavo Petro y logo CRC. Foto: Presidencia.

En meses pasados, el fallecido senador Miguel Uribe Turbay en compañía de Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa, presentaron ante el Consejo de Estado una tutela para que se regularan las alocuciones presidenciales, pues los nombrados alegaban que el uso inadecuado y desproporcionado, afectaba su derecho fundamental a la información.

Luego de un importante periodo de tiempo, en el que fue asesinado el exsenador Miguel Uribe, el Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro, ha utilizado de manera indebida la herramienta de las alocuciones presidenciales, por lo que se le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que debían regular estas presentaciones realizadas por el mandatario.

Le podría interesar: CRC retira la solicitud de información a medios e invita a canales a construir diálogo

¿Qué es la CRC?

La CRC, entidad del Estado que se encarga de expedir las reglas y normas para los mercados de los servicios de comunicaciones, postales y de televisión en Colombia. Emitió el circular número 164 de 2025, en la cual, se detallaba de qué manera se limitarían las transmisiones del presidente Petro. Esto respondiendo a la orden dictada por el Consejo de Estado.

Requisitos para realizar alocuciones presidenciales

En dicha circular, se difundió que se habían establecido tres criterios estrictos que se debían cumplir para poder autorizar una alocución presidencial, esto con el fin de garantizar que el uso de esta figura, sea razonable, proporcional y excepcional, esto desde el cumplimiento de los siguientes parámetros:

  1. Urgencia: la alocución debe responder a una necesidad apremiante.
  2. No recurrente: el uso de las alocuciones debe ser estrictamente excepcional.
  3. Delimitación temática y temporal: las intervenciones deben informar con anterioridad cuál será su contenido y duración.

Lea también: Piden al Consejo de Estado tumbar fallo que limitó las alocuciones del presidente Petro

Control y vigilancia

Además de esto, para establecer control y vigilancia sobre esta herramienta usada por el presidente de la nación, se implementó un nuevo formato llamado “Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial”, por medio del cual, la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, tendrá que solicitar autorización a la CRC, antes de cada intervención.

La CRC, tendrá que encargarse de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados para la autorización de cada alocución, y contará con la facultad de decidir si aprueba o no la autorización de dicha transmisión. Esto, siempre y cuando, se encuentre justificado por el cumplimiento (o no) de los requerimientos realizados.

Transparencia y rendición de cuentas

En paralelo a esto, y teniendo como objetivo mantener la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía, en los dos días siguientes a la transmisión de las alocuciones presidenciales, se tendrá que publicar en la página web de la CRC, el informe detallado donde se describa si se cumplieron o no, los parámetros solicitados. Esto con el fin de proteger el pluralismo informativo en los medios públicos.

Otras noticias: Las decisiones de la CRC: alocución presidencial y medios de comunicación