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Casos en los que puede solicitar devolución del impuesto por salir del país: lo paga en el tiquete

La ley describe los ciudadanos a quienes no les aplica el cobro del impuesto del timbre. Estos son los que están exentos.

Viajeros exentos del impuesto de timbre Foto: Getty Images

En los últimos años, Colombia ha registrado un aumento en los viajes al exterior por cuenta de los ciudadanos que están interesados en salir a diferentes destinos. Esto también ha representado la creación de nuevas rutas que permitan conectar con diferentes lugares en América y Europa.

De acuerdo a las cifras de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), más de 5,6 millones de colombianos salieron del país durante el 2024, lo que representa un incremento del 7,8% frente al año anterior. Entretanto, Estados Unidos, España y México siguen siendo los destinos más populares para aterrizar en el exterior. Mientras que otros como Aruba, Perú y Panamá han registrado un alza en la llegada de connacionales.

Más allá de este panorama, muchos viajeros deben asumir grandes gastos derivados del viaje que van a realizar. Uno de ellos, tiene que ver con el impuesto de timbre, el cual se cobra en caso de que un ciudadano, incluyendo los extranjeros, deben pagar por su salida del país, bien sea por vía aérea o terrestre.

¿En qué consiste el impuesto de timbre?

De acuerdo a la Resolución 1545 de 2015, expedida por la Cancillería colombiana, las empresas a cargo del transporte aéreo se encargan de cobrar el impuesto de timbre nacional. Este se incluye en el precio de los tiquetes asociados a vuelos originados desde el país para emigrar al exterior.

No obstante, el artículo 3 de esta norma establece los grupos de personas a quienes no les aplica el cobro de este impuesto. Algunas de estas son:

  • Colombianos que adelanten sus estudios en el exterior por medio de becas otorgadas por el Icetex.
  • Estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación.
  • Pasajeros que efectúen tráfico en las zonas legalmente definidas.
  • Servidores públicos que viajen en una comisión oficial. Deberá demostrarlo mediante una autorización previa.
  • Pasajeros que viajen con pasaporte diplomático.
  • Turistas que estén de visita en Colombia por un tiempo no mayor a 60 días.
  • Colombianos residentes en el exterior que estén de visita en Colombia por un tiempo no mayor a 180 días.
  • Pasajeros menores de cinco años.
  • Pasajeros residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia que viajen a los países centroamericanos por un plazo no mayor a diez días.

¿Cómo se puede solicitar la exención del impuesto de timbre?

El artículo 4 de la Resolución 1545 de 2015 establece que una persona debe presentar los respectivos soportes, tanto físicos o virtuales, para demostrar que cumple con el requisito al momento de hacer el check-in en su viaje. Además, hay otros documentos que debe mostrar en los siguientes casos:

  • Registro virtual o físico del documento que acredite la residencia en el exterior.
  • Registro virtual o físico de la visa que acredite el ingreso a Colombia.

Por otra parte, la resolución indica que si una persona tiene el beneficio de exención al impuesto de timbre, debe notificarlo a la aerolínea y/o a su agente al momento de comprar el tiquete para que no se le haga el respectivo cobro.