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Consejo de Estado negó tutela con la que el alcalde de Tunja buscaba frenar nulidad de su elección

La tutela buscaba frenar los efectos, entre otros, de la nulidad de su elección como alcalde de Tunja, pero fue declarada improcedente

El alcalde de Tunja sigue sufriendo reveses en los recursos que ha interpuesto para impedir la nulidad de su elección. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

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Recientemente el Consejo de Estado declaró improcedente la tutela que interpuso el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, con la que pretendía reversar el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que anuló su elección como alcalde para el periodo 2024-2027. Fue la Sección Quinta la que concluyó que el mandatario sí tenía otros mecanismos judiciales que no utilizó en su momento.

Todo gira en torno al mismo contrato de prestación de servicios diciembre del 6 de diciembre del 2022, que firmó Krasnov con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC; ese vínculo duró 25 días, hasta el 31 del mismo mes. La propia universidad aclaró que fue para una labor puntual relacionada con un semillero de investigación.

Ese contrato inhabilitaba al ciudadano colombo-ruso para ser candidato y eso fue lo que determinó el Tribunal Administrativo de Boyacá en primera instancia, en febrero del 2025, porque eso lo vinculaba con una entidad público dentro del año previo a su inscripción, lo que no está permitido por la ley. Ante esta decisión, Krasnov acudió a la acción de tutela.

En esa defensa, el alcalde sostuvo que «la autoridad judicial desconoció el precedente sobre la interpretación de contratos de prestación de servicios en materia de inhabilidades», e insistió en que su vínculo con la UPTC fue estrictamente académico, sin ninguna función administrativa. También manifestó que con el fallo se vulneraban sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la participación política y al mínimo vital.

Basado en eso, le pedía tres cosas al Consejo de Estado:

  1. Reconocer la verdadera naturaleza de su contrato con la UPTC.
  2. Ordenar a la universidad certificar cuántos docentes habían sido contratados con la misma modalidad que él tuvo en el 2022.
  3. Suspender los efectos de la nulidad de su elección, mientras avanzaba el proceso.

Ante esto, la UPTC respondió que ese contrato no generó ningún vínculo laboral porque era un apoyo puntual y sin relación de subordinación, porque fue por muy corto tiempo y eso implicó que no hubiese ninguna relación administrativa. A la par, el Ministerio de Educación indicó que no debía pronunciarse de fondo, porque las universidades cuentan con autonomía en la contratación que realizan.

La Sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS – Grup Colombia, que intervino en el caso, aseguró que la tutela de Krasnov era un intento de detener el proceso electoral mediante una vía que no corresponde. Según el escrito de esta parte, el debate debía resolverse en las instancias judiciales ya abiertas, no en una tutela que pretendía reemplazarlas.

El Consejo de Estado coincidió con estos argumentos y explicó que la tutela es un mecanismo excepcional, válido únicamente cuando no existen otros medios de defensa o cuando hay un riesgo inmediato que amenaza los derechos fundamentales. «En este caso, el accionante sí tenía herramientas judiciales ordinarias, pero no las utilizó en su momento», precisó el fallo.

El Alto Tribunal enviará el expediente a la Corte Constitucional para que se estudie si es seleccionado para revisión.