Tenga cuidado al vender su vehículo, no lo haga con cartas abiertas
Las multas y los impuestos se seguirán generando a su nombre.
Estos son los requisitos para realizar el trámite de traspaso vehicular. Foto: Getty Images
Pereira.
Explican desde la Dirección de Fiscalización del departamento, que el propietario de un vehículo es el que aparece registrado en la tarjeta de propiedad, por lo tanto, si usted lo vendió sin realizarle el respectivo trámite de traspaso ante la autoridad competente al nuevo dueño, lo concerniente a multas e impuestos, serán su responsabilidad.
Luz Andrea Henao Torres, directora de Fiscalización de la Gobernación de Risaralda, manifestó que este tipo de ventas se ha convertido en un dolor de cabeza para quien vende, ya que algunos compradores no asumen la responsabilidad de pagos principalmente del impuesto vehícular, y desaparecen dejando grandes deudas.
“La deuda es a la persona o al propietario que está en la tarjeta de propiedad. El año pasado la oficina de cobro coactivo empezó a embargar, las personas nos decían que hace 7 años lo vendí, yo hace 5 años lo entregué, luego se revisaba en el RUNT y la persona seguía como propietario. Por esto, si el vehículo cumple con las características, está activo en el RUNT y en tránsito, tiene la obligación de cumplir con el impuesto vehicular. Y si la motocicleta es mayor a 125, que es donde más se ve esta modalidad de entregar cartas abiertas, en el estatuto es muy claro y habla de que es causado el 1 de enero y es que es al nombre de la persona que aparece en la tarjeta de propiedad”, agregó Torres.
La solución para quienes han realizado este tipo de trámites y quieren evitar tener que pagar deudas que no les corresponde, o incluso posibles embargos fiscales, es realizar un trámite ante las las oficinas o secretarías de Tránsito.
Uno de los trámites es encontrar nuevamente al comprador y realizar de inmediato el traslado, o si no es el caso, usar la figura de traspaso a persona indeterminada.
Entre los requisitos esta: estar inscrito en el RUNT, a paz y salvo por concepto de multas, comparendos e impuestos; demostrar que han transcurrido al menos tres años desde que el propietario dejó de ser poseedor del vehículo; no estar involucrado en procesos judiciales o administrativos que involucren el cambio de propietario, entre otros.
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