Estado Unidos publica guía oficial para embajadas tras veto migratorio de Trump: instrucciones clave
EE. UU. impuso restricciones de viaje a ciudadanos de 19 países. La orden entra en vigor este lunes 9 de junio.

Visa de Estados Unidos. Imagen vía Getty Images / AlxeyPnferov
El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió nuevas directrices a sus embajadas y consulados en todo el mundo para implementar la nueva prohibición de entrada firmada por Donald Trump el pasado 4 de junio de 2025.
Lea también:
Dicha medida restringe la entrada de ciudadanos de 12 países, mientras que otras siete naciones tendrán restricciones parciales, entre ellas Cuba y Venezuela, por problemas de seguridad y deficiencias en los sistemas de verificación de identidad.
Las restricciones afectan tanto a inmigrantes como a no inmigrantes, incluyendo visas de turismo, estudiante, trabajo y familiares. Según argumentó Trump, esta medida es necesaria para proteger la seguridad de EE. UU. La decisión entrará en vigor el lunes 9 de junio.
Países afectados por veto de Trump
El decreto presidencial prohíbe la entrada a EE. UU. de los ciudadanos de estos 12 países:
- Afganistán
- Birmania
- Chad
- República del Congo (Brazaville)
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Haití
- Irán
- Libia
- Somalia
- Sudán
- Yemen
Restricción parcial:
- Burundi
- Cuba
- Laos
- Sierra Leona
- Togo
- Turkmenistán
- Venezuela
Conviene mencionar que, el Gobierno estadounidense estableció excepciones para ciertos grupos, entre ellos:
- Residentes permanentes legales en EE. UU.
- Beneficiarios de visas especiales para inmigrantes afganos
- Visados diplomáticos y oficiales
- Familiares directos de inmigrantes
- Personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas en Irán
- Atletas o miembros de equipos deportivos que viajen para participar en la Copa del Mundo o los Juegos Olímpicos
- Adopciones
- Viajeros con doble nacionalidad que utilicen pasaportes de países no restringidos
Guía oficial para embajadas y consulado
La proclamación, titulada “Proclamationon the Suspension of Entry as Nonimmigrants of Certain Nationals Who Pose a Risk to the United States“, contempla las instrucciones específicas sobre cómo los funcionarios consulares deben procesar las visas de los solicitantes de los países mencionados anteriormente.
A continuación, detallamos los aspectos más destacados de esta nueva prohibición migratoria de EE. UU.:
- Programación de visas: hasta el 9 de junio, a las 00:01 (hora de Miami), las embajadas deben seguir programando citas y procesando visas normales.
- No se revocan visas válidas emitidas antes del 9 de junio: La proclamación no ordena cancelar visas válidas ya emitidas antes de su entrada en vigor.
- La suspensión y restricciones solo aplican a personas de los países que estén fuera de EE. UU. y no tengan visa al 9 de junio.
- Los residentes permanentes legales en EE. UU. están generalmente excluidos de las restricciones.
- A solicitantes de los 19 países excluidos se les negarán las visas, salvo que cumplan con alguna excepción específica.
- Si a un solicitante de un país restringido se le aprobó la visa antes del 9 de junio, pero aún no la ha recibido, esa visa será cancelada, a menos que pueda demostrar que califica para una excepción.
En el caso de las visas de turismo y negocios, solo se permiten algunas excepciones por interés nacional o si son ciertos atletas. Para las visas de estudiante e intercambio también requieren una excepción por interés nacional.
Estados Unidos además ha incluido nuevos procedimientos de verificación más estrictos, como la revisión de redes sociales y entrevistas personales obligatorias para ciertos solicitantes de visa.
Si usted es ciudadano de alguno de los países incluidos en el veto, se recomienda revisar las directrices específicas de cada embajada o consulado correspondiente, ya que pudiera varias dependiendo de la ubicación, así como evitar viajes internacionales si se proviene de un país afectado y se posee una visa válida.