Pago del arriendo, ¿cuántos días puede retrasarse y qué pasa si lo incumple? Ley 820 explicada
Conozca qué hacer en caso de que no cumplan con el pago del canon de arrendamiento. Esto dice la Ley
Pago del arriendo, ¿cuántos días puede retrasarse y qué pasa si lo incumple? Ley 820 explicada/ Getty images
En Colombia, la Ley 820 de 2003 regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones relacionadas. Esta legislación establece los derechos y deberes tanto del arrendador como del arrendatario, buscando un equilibrio justo en las relaciones contractuales del mercado de arrendamientos.
Teniendo en cuenta esto, los contratos de arrendamiento están amparados por esta Ley, que aunque el arrendador puede establecer sus condiciones en el momento de ceder o disponer de un inmueble para arriendo, la norma contiene ciertos lineamientos.
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El número de hogares que viven en arriendo ha crecido de forma constante en los últimos años. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 del DANE, de los 18 millones de hogares en Colombia, cerca de 7 millones habitan en viviendas alquiladas, lo que representa un 40,3% del total. Esta cifra muestra una tendencia creciente hacia el arrendamiento, en contraste con la disminución de hogares con vivienda propia.
¿Cuántos días puede retrasarse el pago del arriendo según la ley?
La Ley 820 de 2003, en su artículo 10, establece que el arrendatario tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para pagar el canon de arrendamiento después de la fecha pactada en el contrato. Es decir, el inquilino puede retrasarse hasta cinco días hábiles sin incurrir en una falta legal.
“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, señala textualmente la norma.
¿Qué hacer si no se puede pagar el arriendo a tiempo?
En caso de que el inquilino enfrenta dificultades económicas y no pueda cumplir con el pago puntual del arriendo, lo más recomendable es dialogar directamente con el arrendador. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo que permita reestructurar el pago sin afectar la relación contractual.
En caso de que no se logre un acuerdo privado, el Ministerio de Justicia recomienda acudir a centros de conciliación, notarios o defensorías del pueblo para formalizar un pacto o, al menos, registrar el intento de conciliación como constancia.
¿Qué puede hacer el arrendador si no se paga el arriendo?
Cuando el inquilino incumple con el pago del arriendo y no se llega a ningún acuerdo, el propietario está en su derecho de solicitar la restitución del inmueble. Según la Ley 820 de 2003, esta situación constituye una causal directa de terminación del contrato, por lo que el arrendador no está obligado a dar preaviso ni a pagar ninguna multa por la finalización del contrato.
Además, la ley le permite al propietario iniciar el proceso legal correspondiente para recuperar el bien de manera inmediata, evitando así mayores perjuicios económicos.