“La Fiscalía no mostró pruebas”: juez en el caso facturas ocultas de la Nueva EPS
Estas fueron las razones por las que un juez negó la petición de enviar a la cárcel al expresidente y al exgerente de contabilidad de Nueva EPS

"LA FISCALIA NO MOSTRÓ PRUEBAS": JUEZ EN EL CASO FACTURAS OCULTAS DE LA NUEVA EPS
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Exdirectivos de Nueva EPS imputados por presuntamente ocultar 14 millones de facturas por más $70 mil millones de deuda con las IPS
EL DATO DE JOSE ANDRES
La Fiscalía no aportó pruebas que soportaran la petición de enviar a la cárcel a dos exdirectivos de la Nueva EPS, por esa razón el juez 14 de Control de Garantías de Bogotá, negó la solicitud del ente acusador. Los abogados defensores de los procesados alegaron que el fiscal del caso se quedó en especulaciones y el juez les dio la razón.
Hace un par de semanas Caracol Radio, reveló que la Fiscalía imputó cargos al expresidente de la Nueva EPS José Fernando Cardona Uribe, y a otros tres exdirectivos por el presunto ocultamiento de 14 millones de facturas y una supuesta desviación de $70.500 millones de deuda con las IPS.
En la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la Fiscalía afirmó que el expresidente de la Nueva EPS Fernando Cardona, y Edgar Pedraza Castellanos, exgerente de contabilidad, supuestamente se reunieron “en un almuerzo” para tratar de echarle la culpa a Juan Carlos Isaza, el entonces vicepresidente financiero.
“En virtud de lo anterior, se puede afirmar o se puede inferir que en efecto ha habido conversaciones o que sostuvo conversaciones el señor José Fernando Cardona, con el señor Edgar Pedraza, que el fin de estas conversaciones es generar o descargar la responsabilidad de la situación defraudatoria que se dio al interior de la Nueva EPS en el señor Juan Carlos Isaza Correa”.

Para respaldar esa afirmación, reveló varios audios de interceptaciones de comunicaciones como este.

Y este otro.

El fiscal también advirtió de una posible continuidad de una acción delictiva porque el señor José Fernando Cardona, asesoraría la implementación de un sistema de salud en Panamá, calificándolo de “un actuar trasnacional” y por parte de Edgar Castellanos, continuaría la conducta delictiva porque ahora trabaja como contador en centros médicos Colsanitas.
Para el juez, los audios no soportan lo afirmado por la Fiscalía, y no hay prueba de que exdirectivos de la Nueva EPS, quieran obstruir a la justicia.
“De lo escuchado y examinado, no se puede inferir que dicha reunión fuese con intención determinada por la Fiscalía, así como no existe una comunicación directa que señale ese supuesto plan (…) Tampoco se demostró en algún momento la afirmación hecha por el ente investigador, que mientras mantengan su estado de libertad pueden interferir las declaraciones de funcionarios de Nueva EPS o en los documentos de investigación, ya que, actualmente esa EPS se encuentra intervenida, esto es, bajo la vigilancia estricta de la Supersalud, incluso teniendo un interventor especial designado por esa entidad. Razón por la cual no se considera que los ciudadanos señalados tengan poder o alguna facultad especial para poder intervenir en esa investigación penal que desarrolla la Fiscalía”.

Es decir, para el juez, la Fiscalía se quedó en especulaciones.
“Al respecto, este juez considera que las argumentaciones presentadas por los defensores de confianza de los mentados ciudadanos son válidas, al afirmarse que no necesariamente se dará esa continuidad delictiva, por ejemplo, la asesoría a Panamá no se materializó y centros Médicos Colsanitas, es una (IPS) prestadora de salud que valga la redundancia, presta su servicio a Sanitas, pero que son entidades que son completamente diferentes (…) en este caso, no se cumple ya que, del análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física no se demostró con suficiencia que, efectivamente con su imposición se salvaguarde a la comunidad de un peligro inminente o al proceso, o que se evite su obstrucción o la interferencia de los imputados en su cause normal”

Ahora, lo que viene en este caso, es que la Fiscalía en un máximo de cuatro meses presente la acusación.