Justicia

Tribunal de Cundinamarca abre incidente de desacato a Laura Sarabia, por incumplir fallo judicial

La decisión se da por no acatar la suspensión del nombramiento de María Camila Ceballos como segunda secretaria en el consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.

Laura Sarabia, canciller de Colombia. Foto: Colprensa.

Laura Sarabia, canciller de Colombia. Foto: Colprensa.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la apertura de un incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia, por incumplir un fallo judicial.

El fallo incumplido fue emitido el pasado 27 de febrero de 2025, y en el se admitió una demanda interpuesta por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular y se decretó la suspensión provisional de los efectos del decreto 1430 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual se designó a María Camila Ceballos Caicedo como segunda secretaria de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.

En lugar de suspenderla, la Cancillería presentó una solicitud de aclaración, lo que calificó el Tribunal como “una maniobra dilatoria”.

En consecuencia, y ante el incumplimiento de la medida cautelar decretada, el Tribunal decidió abrir un incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia, advirtiendo sobre posibles sanciones por dilación en el cumplimiento de lo ordenado judicialmente.

La demanda:

La demanda que busca la nulidad del nombramiento de María Camila Ceballos Caicedo, fue interpuesta el 30 de enero de 2025, la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO).

El argumento: “La demandada no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular, por lo que su nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido de que para realizarlo era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo Decreto contempla para proveer ese cargo con funcionarios de carrera. Se recuerda que la norma dispone que se puede designar en provisionalidad a personas que no pertenezcan a la carrera, cuando no sea posible designar en estos cargos a funcionarios de esta, condición que el Ministerio debe acreditar y no lo hizo, dando lugar a la nulidad del nombramiento.

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