¿Es ilegal si trabajo 4 domingos al mes en Colombia?: esto dice la ley
Le preguntamos a expertos en derecho laboral qué consecuencias tiene que un trabajador labore por cuatro domingos seguidos. Además, cuál es la diferencia de pagos entre dominicales habituales y ocasionales.

El Código Sustantivo del Trabajo ha regulado las actividades laborales durante los fines de semana. Dentro de este texto normativo, explica que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso, idealmente el domingo, y si se labora durante esta jornada deberá pagarle un recargo de 75 por ciento.
Al respecto, la Ley especifica que hay dos tipos de domingos laborales: los habituales y los ocasionales. El primer tipo es cuando se trabaja más de dos domingos al mes y los otros, cuando son menos de dos domingos. No obstante, “el domingo es un derecho que tienen los trabajadores por haber cumplido con su jornada completa”, tal como menciona el jurista laboral Alberto Jaramillo Polo, Director jurídico de Centro Jurídico Internacional.
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En ese sentido, le explicamos todo lo que debe saber sobre los dominicales: su pago de estos, cuántos puede trabajar y las consecuencias de no brindar un días de descanso.
¿Cómo se pagan los domingos habituales y los ocasionales en Colombia?
Como se explicó anteriormente, en Colombia existe una diferencia entre los domingos habituales y ocasionales laborales. Según el abogado laboral Alberto Jaramillo Polo, Director jurídico de Centro Jurídico Internacional, “el empleador está en la obligación de pagar por cada domingo laburado el recargo correspondiente que es equivalente al 75% y, adicional, tendrá que otorgar un día de descanso compensatorio. Es decir, que el trabajador tendrá dos beneficios para este caso en particular, tanto el pago del recargo del 75% como el descanso remunerado compensatorio” refiriéndose a los habituales.
Por el lado de los domingos ocasionales, se puede obtener el recargo de un 75% más su remuneración correspondiente por día o un descanso compensatorio en otros espacios de la semana. Esto mismo aplica para los días feriados o festivos, con excepción de que exista un compensatorio en ninguna ocasión. Según el más reciente concepto del Ministerio del Trabajo se le da el mismo tratamiento en términos de pagos, pero no se puede retornar este día en forma de descanso.
¿Cuántos domingos se pueden trabajar al mes en Colombia?
En teoría, se pueden trabajar todos los domingos en el país. No obstante, el empleador deberá:
- Darle un recargo monetario por laborar en un día de descanso del 75 por ciento, de acuerdo con lo descrito en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Estipular un día de descanso por haber trabajado en ese día. Con ello, el empleador no tendrá necesidad de pagarle su salario más el recargo mencionado anteriormente.
¿Qué pasa si no tiene un descanso dominical, según la Ley?
En caso de no cumplir con las condiciones especificadas anteriormente, la empresa o el empleador podría ser investigado por el Ministerio de Trabajo y esta entidad tiene la potestad de sancionar con diferentes medidas administrativas. Por el lado de los empleados, estos poseen el derecho de iniciar demandas en contra de la organización con la que lleva a cabo labores económicas por lo que, " estos recargos dominicales son factor prestacional, es decir, que hacen base para liquidar prestaciones sociales”, como explica el laborista, Alberto Jaramillo Polo.