Horario de jornada nocturna y pago de horas extras si es aprobada reforma en consulta popular
El horario en la jornada nocturna cambiaría, igual que el pago de horas extra y recargo nocturno, si se aprueba la reforma laboral a través de la consulta popular.

Imagen de referencia a jornada laboral nocturna/ Getty Images / Thomas Barwick
Tras el hundimiento de la reforma laboral, el Gobierno Nacional ha tomado medidas para que se apruebe, entre ellas es hacer una consulta popular. Esto quiere decir que el Congreso ya no interviene en la decisión totalmente, sino que se tendría también en cuenta la opinión de la ciudadanía.
En esa misma línea, fueron ocho senadores de la Comisión Séptima del Senado quienes firmaron la ponencia negativa para archivar la reforma laboral. Los congresistas, pertenecientes a partidos tradicionales, argumentaron que la reforma representaba un riesgo para la creación de empleo en el país.
De manera que si se aprueba la consulta popular, implementarían cambios importantes, uno de ellos, es estipular cuándo inicia el horario de la jornada nocturna y el pago de recargos nocturnos junto con las horas extras.
Cambios en el horario de jornada nocturna
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En ese sentido, en uno de los discursos del presidente, Gustavo Petro, confirmó que la primera pregunta de la Consulta Popular será si los colombianos están de acuerdo en que la jornada laboral termine a las 6:00 p. m. “Que todo trabajo que se realice después las seis de la tarde deba tener un recargo, porque son horas extras (…) Lo mismo si se trabaja sábado y domingo”, explicó el mandatario.
Lo anterior quiere decir que uno de los elementos centrales de la reforma radica en la modificación del horario nocturno. La intención inicial del Gobierno era adelantar su inicio a las 6:00 p.m., lo que supondría un cambio significativo respecto al marco legal vigente, que lo establece a partir de las 9:00 p.m.
Durante las etapas previas de debate, se llegó a la posibilidad de fijar el inicio del recargo nocturno a las 7:00 p.m. Sin embargo, la propuesta más reciente insiste en volver a situarlo a las 6:00 p.m., lo que tendría un impacto directo en la remuneración de las horas extras y los recargos nocturnos.
Si resulta la opinión pública expresada en la consulta popular, se procedería a la siguiente delimitación de los periodos laborales:
- Jornada diurna: Comprendería entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
- Jornada nocturna: Abarcaría entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.