Justicia

Debate de la Reforma Pensional estaría suspendido un mes: Corte espera concepto de Procuraduría

La ponencia del doctor Jorge Enrique Ibáñez ya está lista, no obstante, se deberá subsabar un vicio de trámite.

Presidente de la Corte tiene lista la ponencia de la Reforma Pensional: decisión saldría en marzo.

Presidente de la Corte tiene lista la ponencia de la Reforma Pensional: decisión saldría en marzo.

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Pese a que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez ya radicó su ponencia contra la demanda de inconstitucionalidad de la Reforma Pensional, este debate no podrá continuar hasta que la Procuraduría de Gregorio Eljach entregue su concepto a la Corte Constitucional.

De acuerdo con el magistrado Ibáñez, este debate se dilata ya que no se tendrá en cuenta el concepto enviado por la Procuraduría de Margarita Cabello, pues en ese momento no se había resueltó un impedimento de la magistrada Diana Fajardo.

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“Tenía que resolverse un impedimento que lamentablemente no se resolvió y a su turno, como no se resolvió, la Secretaría debió dejar constancia de que a partir del momento en que se le debía correrse el traslado al procurador entonces el proceso estaba suspendido o sea que no se podía trasladarle o correrle el traslado al procurador para que emitiera su concepto hasta tanto se resolviera el impedimento", indicó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez en La W.

Según el magistrado ahora se debera esperar a que la Procuraduría envíe su concepto. Para hacerlo tendrá 30 días hábiles y de acuerdo a eso se modificará su ponencia.

“La ley señala para que emita su concepto tiene 30 días, lo que sé es que el señor procurador también ha manifestado su interés en que el término no lo va a utilizar todo sino que va a emitir su concepto en un término menor, o sea en un plazo menor que puede ser una tercera parte una vez que eso ocurra entonces hay que hacer el ajuste en la ponencia con base en lo que el señor procurador opina", indicó el magistrado.

Para el abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, este proceso dilata un debate que ya estaba avanzado y además, abre la puerta para que se adopte en otros procesos constitucionales.

“Si se adopta un camino de ese tipo por vía jurisprudencial tendría que hacerse en muchos casos o en los procesos pendientes en donde la procuradora saliente presentó su concepto y ahora ante la presencia del nuevo procurador debería solicitarse en todos los casos pendientes, lo cual me parece equivocado y la Corte tiene plena facultad para decidir en el sentido que quiera y el concepto no es obligatorio sino simplemente ilustrativo”, indicó.

Cabe resaltar que según el presidente de la Corte, el procurador Eljach ha radicado 14 impedimentos en ese tribunal debido a que antes, como secretario del Senado participo de algunos de esos proyectos, no obstante para este de la Reforma Pensional, no está impedido.

¿Qué dice la demanda contra la Reforma Pensional que revisará la Corte?

El primero se basa en que acogieron una proposición de los textos de Senado y para ella, eso viola el derecho que tienen los congresistas a debatir artículo por artículo, para presentar sus ideas, modificarlo o cuestionar lo que ya está.

“Cosas tan simples como el impuesto a las pensiones, no tuvo discusión en la Cámara de Representantes. El régimen especial que le va a caer a un cuarto de los colombianos, que es precisamente en las poblaciones étnicas que va a quedar a libre disposición del Gobierno, tampoco tuvo discusión. Son temas que son centrales y que no se pueden eludir en el debate, pero a eso hay que sumarle que este gobierno insiste en no tener estudios de impacto fiscal serios que nos permitan saber cuánto van a costar los proyectos”, manifestó Valencia.

Cabe resaltar que a fecha se han radicado más de 50 demandas de inconstitucionalidad de las guises han sido admitidas 12.

Tres puntos clave de la demanda:

  1. En el primer cargo se demanda la totalidad de la ley por violación del artículo 157 de la Constitución política. Valencia afirma que se violó el principio de consecutividad en la medida en que la plenaria de la Cámara de Representantes omitió el debate del texto propuesto por la Comisión Séptima de la misma cámara, para, en su lugar, votar y aprobar el texto que salió de la plenaria del Senado, renunciando a discutir las proposiciones planteadas por los representantes.
  2. El segundo cargo se dirige en específico contra el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 que estableció un trato diferencial para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas en cuanto a número de semanas o años exigidos para acceder a un requisito o beneficio establecido en la ley. Sobre este artículo se argumenta que se están estableciendo condiciones especiales para acceder a la pensión a un grupo que representa el 40% de la población, en contravía del artículo 48 de la Constitución que prohíbe la existencia de regímenes especiales en pensión desde la expedición del acto legislativo 01 de 2005.
  3. El tercer cargo se dirige contra el artículo 84 que establece que las pensiones que superen los 1000 UVT estarán gravadas con el impuesto de renta. La inconstitucionalidad de este artículo se fundamenta en que se eliminó la referencia que se hacía en el proyecto en el sentido de que solo se gravaban las mesadas que superaran ese tope y, con ello, se desconoce la especial protección que se brinda a las pensiones en materia tributaria y que ha sido señalada por la Corte Constitucional.

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