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¿Cuándo un cónyuge tiene derecho a pensión? MinJusticia explica requisitos de la Pensión Familiar

Estos son los casos permitidos en los que un cónyuge o compañero podrá acceder a la pensión familiar, siempre y cuando acredite los siguientes requisitos:

Pensión familiar en Colombia. Imagen vía Getty Images

Pensión familiar en Colombia. Imagen vía Getty Images

En el sistema pensional colombiano existe la figura de pensión familiar que es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión cuando no han cotizado lo suficiente, pero cumplieron con la edad de retiro.

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De acuerdo con la ley colombiana, para acceder a este beneficio ninguno de los dos deberá haber cumplido con el requisito de las semanas requeridas individualmente.

La pensión familiar se reconoce por única vez a los miembros de la pareja. En el supuesto de una separación, la pensión será distribuida en partes iguales. Mientras que si alguno fallece, cubrirá al cónyuge/compañero, y a sus hijos, según sea el caso.

Los requisitos para solicitar la pensión familiar varían de acuerdo al fondo pensional de los afiliados. En ambos regímenes, se deberá acreditar la convivencia como compañeros permanentes por lo menos 5 años antes del fallecimiento. Además, de no haber accedido a la pensión por vejez.

¿Cuándo un cónyuge tiene derecho a pensión?

Como se mencionó anteriormente, un cónyuge tiene derecho a recibir la pensión familiar en caso de fallecimiento. Si hay hijos de por medio, se dividirá la pensión. Si no hay hijos, toda la pensión va a la pareja o compañero permanente.

La norma establece que, en este caso, el 50% de la pensión familiar pasará al otro miembro de la pareja, salvo que existan hijos menores de edad,

“Hijos entre los 18 y 25 años que se encuentren estudiando o hijos en estado de invalidez, con lo cual la proporción del fallecido corresponderá en un 50% al cónyuge/compañero y el otro 50% a los hijos con derechos”.

Conviene mencionar que, aquel que compruebe haber asumido los gastos fúnebres del fallecido, tendrá derecho a recibir el pago del 50% del auxilio.

Requisitos para acceder a la pensión familiar

Para ello, los dos miembros deben estar afiliados en el mismo régimen pensional, ya sea en el público administrado por Colpensiones o en un fondo privado.

Cuando un miembro está afiliado a Colpensiones y el otro está en un fondo de ahorro individual, uno de los dos deberá trasladarse de manera voluntaria para poder iniciar el trámite.

Asimismo, cada uno deberá tener la edad mínima para pensionarse por vejez. Es decir, 57 años mujeres y 62 años hombres. Vale aclarar que este requisito no se modificó con la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro.

  • Los dos miembros deben estar afiliados al mismo régimen pensional.
  • Pertenecer a los grupos A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
  • Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
  • La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
  • Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Qué pasa si la pareja decide separarse o divorciarse?

Si la pareja decide divorciarse o separarse legalmente después del reconociendo de la prestación, la ley explica que la pensión se extingue y cada uno de los miembros tendrá derecho al 50% del monto de la pensión.

El reconocimiento de la pensión familiar se dará por terminado cuando ambos miembros de la pareja fallecen y no existen beneficiarios.

Para solicitar este beneficio es necesario presentar la solicitud a la administradora del fondo pensional y entregar la documentación requerida. Entre los documentos le podrán pedir:

  • Documento de identidad
  • Formato de solicitud
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho
  • Declaración de no pensión ni beneficios económicos del estado
  • Manifestación escrita de terceros sobre la convivencia
  • Formato de imposibilidad para continuar cotizando

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