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Día sin carro y sin moto en Ibagué 2025: estas son las actividades y las 20 excepciones de la jornada

La jornada se realizará este miércoles, 12 de febrero: conozca aquí toda la información de las actividades programadas para la jornada

Día sin carro y sin moto Ibagué

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La primera jornada del día sin carro y sin moto del año 2025 en Ibagué se desarrollará este miércoles 12 de febrero, desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Según indicó el secretario de Movilidad, Ricardo Fabián Rodríguez, en el Decreto 0085 del 7 de febrero, se establecieron 20 excepciones para los vehículos autorizados a circular durante esta jornada. Quienes no estén dentro de estas excepciones deberán asumir una orden de comparendo de aproximadamente $650.000, además de la inmovilización del vehículo”.

Día sin carro y sin moto en Ibagué

Actividades del Día sin Carro en Ibagué 2025

El recorrido iniciará en la carrera Quinta con calle 10 hasta el sector de Los Arrayanes, de 6:0 de la mañana a 8:00 de la noche con personal capacitado para brindar seguridad y las garantías.

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Programas misionales como hábitos y estilos de vida saludable tendrán instructor de actividad física musicalizada a las 6:00 de la mañana en el inicio de la ciclovía diagonal a la Plazoleta de los Artesanos, y se ha dispuesto de todo el personal de la entidad para el apoyo en el trayecto.

“Queremos que todos nos acompañen a las actividades que hemos preparado, serán distintos puntos estratégicos los habilitados para que toda la familia se integre en torno a un bien común”, dijo Sebastián Perdomo, gerente del Imdri.

Juegos tradicionales, ofertas deportivas, atención al ciudadano, entre otros servicios, podrán encontrar los ibaguereños en una jornada que busca también que el deporte sea eje fundamental en la transformación del diario vivir.

¿De cuánto es la sanción este año?

Caracol Radio estableció que, según el decreto emitido por parte de la Alcaldía de Ibagué, la sanción para las personas que incumplan con esta medida tendrán una orden de comparendo que equivale a los 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (cerca de $711.750), además de la inmovilización de su vehículo.

Las autoridades de tránsito estarán desplegadas por toda la ciudad para garantizar el cumplimiento de esta medida y asegurar una movilidad ordenada y segura.

Excepciones del día sin carro para este miércoles 12 de febrero de 2025:

  1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  2. ⁠De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  3. ⁠De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo, prestadores ordinarios y aprovechables, recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
  4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
  5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
  7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  8. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad. Situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
  11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el formato único de extracto de contrato - FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  12. 12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.
  13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
  14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  19. ⁠Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7a hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera 8a y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.