¿Qué cambios tendrá la jornada escolar 2025?: Esto determinó el MinEducación
Le contamos todo lo que debe saber sobre el pronunciamiento de esta cartera y sus consideraciones frente al tema.
El Ministerio de Educación Nacional informó que es falsa una noticia difundida por algunos medios que hablaba de cambios en la jornada escolar 2025, ya que corresponde a una resolución del Ministerio de Educación de Perú, sin relación con Colombia.
En el país, el Mineducación aclaró que los calendarios escolares son responsabilidad exclusiva de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), que los establecen según las características regionales.
Por su parte, el Ministerio solo emite orientaciones generales, como las 40 semanas mínimas de trabajo académico, enviadas el 7 de octubre de 2024 mediante la Circular No. 035.
Agregó que cualquier cambio en los calendarios debe ser aprobado por el Ministerio bajo circunstancias excepcionales y solicitó a los medios que se verifique la información, antes de ser publicada, y a los ciudadanos a consultar fuentes oficiales para evitar confusiones.
Aspectos que debe saber sobre las posibilidades de cambio de jornada
Es importante que tenga en cuenta que en Colombia, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) tienen la responsabilidad exclusiva de planificar y expedir anualmente el calendario académico para los establecimientos educativos estatales en su jurisdicción, como lo establece el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 115 de 1994.
Adicionalmente, este calendario debe reflejar la flexibilidad necesaria para ajustarse a las condiciones económicas y tradiciones locales, pero asegurando al menos 40 semanas de trabajo académico, distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno.
Asimismo, el calendario académico para 2025 debió ser expedido antes del 1 de noviembre de 2024 para el calendario A, y antes del 1 de julio de 2024 para el calendario B. Las fechas deben cubrir semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, respetando la secuencia de semanas de lunes a domingo.
Otro punto que vale la pena resaltar es que las ETC también deben considerar las particularidades de los internados en áreas rurales y los calendarios diferenciados para grupos étnicos.
¿Qué pasa en cuanto a las modificaciones de calendarios académicos?
En primer lugar, la competencia para modificar el calendario recae en el Gobierno Nacional, por lo que las ETC deben solicitar los ajustes a través de una petición escrita y motivada a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional.
También le puede interesar:
Debe considerar que, excepcionalmente, las ETC pueden ajustar el calendario en casos de alteración del orden público, desastres naturales o emergencias; se puede modificar el calendario sin aprobación previa del Ministerio, pero deben declarar la emergencia y enviar copia de la resolución en tres días.
En el caso de que la prestación del servicio educativo se interrumpa por menos de una semana, no es necesario modificar el calendario, pero las ETC deben informar al Ministerio y a la comunidad sobre las estrategias pedagógicas adoptadas.
Finalmente, las solicitudes de modificación deben incluir una justificación y propuesta, que serán evaluadas por la Subdirección de Fomento de Competencias en cinco días hábiles. En el caso de que se apruebe, las ETC deben expedir y enviar el acto administrativo correspondiente. Si hay inconsistencias, deben corregirse y reenviarse para nueva revisión.