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Juez respalda recuperación de estación Ricaurte y niega tutela a vendedora informal

Un juez rechazó la acción de tutela presentada por una vendedora informal desalojada de la estación Ricaurte de TransMilenio, respaldando la recuperación del espacio público

Colombia

Ana Lucila Contreras Carrillo interpuso una acción de tutela contra varias entidades del Distrito, incluidas la Alcaldía de Bogotá, TransMilenio, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Policía Metropolitana y el Instituto para la Economía Social (IPES). Contreras argumentó que fue desalojada de manera violenta de su puesto de venta informal en la estación Ricaurte el pasado 29 de octubre, lo que, según ella, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo digno, el debido proceso, la igualdad y la libertad para elegir profesión.

En su petición, solicitó ser reinstalada en el lugar donde vendía y pidió una compensación económica por los ingresos que asegura haber perdido tras el desalojo.

El fallo judicial

El juez que analizó el caso declaró improcedente la acción de tutela y respaldó la recuperación de la estación Ricaurte por parte de las autoridades. En su decisión, el magistrado señaló que Contreras no demostró una violación clara de sus derechos ni un daño irreparable que justificara el uso del mecanismo de tutela.

Argumentos de la decisión

La sentencia se fundamentó en tres aspectos principales:

  1. Falta de legitimidad: El juez concluyó que la Secretaría Distrital de Gobierno, incluida en la acción, no es responsable del caso y que el IPES es la entidad encargada de gestionar las situaciones de los vendedores informales. Además, no se encontraron pruebas de que las demás entidades demandadas hubieran causado la vulneración de derechos denunciada.
  2. Ausencia de pruebas contundentes: Según el fallo, Contreras no presentó evidencia suficiente que respaldara sus afirmaciones. Aunque aseguró estar registrada como vendedora informal, el tribunal determinó que dicha inscripción no coincidía con el lugar donde decía operar.
  3. Inexistencia de daño inmediato: El tribunal enfatizó que no se demostró un perjuicio irreparable que justificara la tutela como recurso urgente. Además, indicó que la demandante debía haber agotado otros canales legales o administrativos antes de acudir al sistema judicial.

Recuperación de espacios públicos y alternativas para vendedores

La decisión judicial refuerza la política distrital de recuperación de espacios públicos, especialmente en puntos estratégicos como las estaciones de TransMilenio. Las autoridades han señalado que garantizar la seguridad y movilidad de los usuarios es una prioridad, por lo que estos lugares deben permanecer libres de ocupaciones informales.

Por su parte, el IPES ofrece alternativas a los vendedores informales para su reubicación o inclusión en programas de empleo formal. Según el tribunal, Contreras debió explorar estas opciones antes de recurrir a la acción de tutela.

La tutela, un mecanismo subsidiario

El juez recordó que el recurso de tutela solo debe emplearse cuando no existan otras vías legales para resolver un conflicto. En este caso, el magistrado consideró que la demandante tenía a su disposición otras alternativas y que la acción no cumplía con los requisitos para ser admitida.

Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del uso responsable de este mecanismo y respalda las acciones de las autoridades para garantizar el orden y la movilidad en el sistema de transporte de Bogotá.