¿Quién paga los servicios de zonas comunes en edificio? Ley Propiedad Horizontal explica
Conozca aquí quienes son los encargados de pagar los servicios de las zonas comunes.
Los servicios públicos, como el gas, agua, luz, entre otros, son esenciales en cualquier lugar, especialmente en nuestros hogares, por lo tanto, muchas personas que viven en conjuntos residenciales o edificios se cuestionan una de las preguntas más frecuentes que se hacen los propietarios y es saber quienes son los encargados de pagar los servicios de las zonas comunes.
¿Quién paga los servicios de zonas comunes en edificio?
Pues bien, inicialmente la facultad o responsabilidad está en los administradores manejar esos recursos, sin embargo, los servicios públicos comunes, es decir, todo lo que corresponde al acueducto, energía y gas en las zonas comunes y en el espacio público interno de las unidades inmobiliaria cerradas son pagados por el propietario, dentro de la administración que se paga, con cargo al presupuesto general. Lo anterior está ligado a la ley que compromete al artículo 32 del cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
¿Quién responde por los daños causados en una propiedad horizontal?
En primera instancia: si la copropiedad está recién construida, la responsabilidad recae netamente en la constructora, puesto que está en la obligación de entregar el edificio en condiciones óptimas para ser habitada. Para ello, según la Ley 1480 de 2011, hay un plazo máximo de un año para reclamar aspectos como la pintura, acabados u elementos eléctricos. Y si son daños que implican la afectación completa del bien y ponen en riesgo, la estructura se darán 10 años de garantía.
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En segunda instancia: para abordar cualquier problema que surja, es crucial determinar su causa de origen. Si se debe a un uso indebido o negligencia por parte de algún residente, este será responsable de los costos de reparación o reemplazo. Por otro lado, si el problema es resultado de un evento imprevisto o falla en las instalaciones, la responsabilidad recae en la copropiedad y, por ende, en todos los residentes.
Por ello, es fundamental que los residentes conozcan y asuman las responsabilidades que conlleva el uso de las zonas comunes y se comprometan a cumplir con las normas establecidas para su uso y mantenimiento. De esta manera, se fomenta la convivencia y se preservan los bienes comunes para el disfrute equitativo de todos.
Además, es esencial que el reglamento o manual de convivencia especifique los horarios, condiciones y responsabilidades para cada zona común, de modo que todos los copropietarios y sus visitantes estén informados sobre el uso adecuado de los espacios y las posibles consecuencias en caso de daños.
¿Cuáles son las zonas comunes en la propiedad horizontal?
Generalmente, las constructoras le informan al propietario que estás, son algunas de las zonas que son consideradas comunes:
- Pasillos
- Escaleras
- Entrada
- Recepción o Lobby
- Patios
- Jardines
- Piscinas
- Canchas deportivas
- Salones de usos múltiples
- Estacionamientos
Sin embargo, existen algunas de las zonas comunes de uso exclusivo, es decir, aquellas que se encuentran en la propiedad horizontal, como las terrazas, los balcones o patios interiores, todos estos espacios deben poseer algún servicio público, el cual es remitido al pago de la administración.