Corte reconoce derecho a la legítima defensa de mujer que asesinó a su violador en Ibagué
La víctima fue condenada en segunda instancia a 28 años de cárcel, en la sentencia T-459 se le ordena al Tribunal Superior de Ibagué proferir sentencia de remplazo y tener en cuenta los hechos de violencia narrados por la mujer.
Ibagué
La Corte Constitucional ordenó en sentencia T-459 dejar en libertad a una mujer que mató al hombre que la violó en un caso sucedido en el año 2000 Ibagué. La sala accedió a proteger los derechos fundamentales de la accionante al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia. Además, solicitó al Tribunal Superior de Ibagué en un término de 60 días proferir sentencia de remplazo donde se tenga en cuenta la legitima defensa de la mujer.
En su solicitud de tutela, la accionante relató que es madre de tres hijos, cuyo padre para el momento de los hechos que originaron el proceso penal objeto de la tutela se encontraba privado de la libertad.
Para poder sostener su hogar, la familia del padre de sus hijos le ofreció trabajar en la carnicería ´Fama´ que tenían en la ciudad de Ibagué, con José Virgilio Campos García. A cambio de su trabajo en oficios varios, recibiría comida y vivienda para ella y sus hijos en el mismo establecimiento, donde, además, vivía José Virgilio. La accionante aceptó la oferta y se trasladó a la ciudad de Ibagué.
La historia se remonta al 20 de julio de 2000, cuando José Virgilio Campos García y Willinton Alberto Vanegas, quien era empleado de la carnicería donde trabajaba Virgelina Aguiar Cifuentes la invitaron a Virgelina a salir con ellos y le ofrecieron que la madre de Willinton, Luz Marina Parra, cuidaría a los hijos de Virgelina esa noche para que ella pudiera salir. Los tres fueron a dejar a los menores en la casa de Luz Marina y, dado que la accionante no era oriunda de Ibagué, desconocía la ubicación de la vivienda.
Los tres se trasladaron a un bar de la ciudad en donde consumieron alcohol. Al salir, tomaron un taxi, al llegar a la carnicería, José Virgilio empezó a tocarla sin su consentimiento, la amenazó con un cuchillo que se encontraba encima de uno de los congeladores de carne y con este en la mano, se abalanzó sobre la accionante obligándola a sostener relaciones sexuales con él.
Una vez consumado el acceso carnal, la accionante le exigió a José Virgilio que le diera a conocer el paradero de sus hijos, pero este se negó e insistió en que Virgelina debía sostener relaciones sexuales con él nuevamente. Ante tal exigencia y amenaza, mientras José Virgilio se encontraba acostado en la cama de medio lado, Virgelina se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar el cuchillo tipo hacha con el que le causó una herida en el cuello que posteriormente lo llevaría a la muerte.
Tras lo sucedido, Virgelina salió hasta la esquina de la carnicería a tan solo unos metros del lugar de los hechos, en donde permaneció hasta que amaneció y vio pasar una patrulla de la Policía, a la que llamó para confesar lo ocurrido.
En el año 2001 la mujer fue condenada a 8 años de cárcel por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué en primera instancia, luego en el 2003 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le concedió la libertad, pasados dos años en el 2005 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió sentencia de segunda instancia en la que se le condenó a 28 años de cárcel como autora del punible de homicidio agravado, medida de la que cual no fue notificada en debida forma.
Pero solo hasta el año 2022 Virgelina Aguiar Cifuentes se enteró de la condena de segunda instancia cuando fue capturada en un puesto de control de la Policía.
En el año 2023 decidió interponer una acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la postulación para obtener la protección del derecho fundamental, petición que fue declarada improcedente, pero meses de más tarde y tras agotar todos los recursos, la tutela llegó a la sala sexta de revisión de la Corte Constitucional que decidió revocar las sentencias que declararon improcedente el recurso y constató que cumplía los requisitos de procedencia, pero además encontró vulnerados los derechos fundamentales de la accionante de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, lo que resulta constitucionalmente inadmisible, discriminatorio y contrario a la obligación reforzada de proteger a la mujer que ha sido víctima de violencia. La Sala concluyó que la providencia cuestionada incurrió en cuatro defectos:
Primero, defecto procedimental absoluto por indebida notificación, pues no obstante que el Tribunal resolvió la apelación 4 años después de la primera instancia, el Tribunal no adelantó diligencias de citación eficientes para agotar la notificación personal antes de fijar el edicto, desconociendo los principios de publicidad y debido proceso, e impidiéndole interponer el recurso de casación.
Segundo, defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas sobre la violencia física y psicológica a que había sido sometida la accionante, su relación con el homicidio objeto del proceso penal, y la posible configuración de los supuestos de hecho de ira e intenso dolor y de legítima defensa.
Tercero, defecto sustantivo por descartar la aplicación de las normas que atenúan o excluyen la responsabilidad penal en los supuestos de legítima defensa e ira e intenso dolor y, en su lugar, aplicar el agravante por supuesta indefensión de la víctima, a partir, todo ello, de un sesgo de género.
La Sala concluyó que los defectos en que incurrió la autoridad judicial accionada por inadecuada valoración probatoria y desconocimiento de las normas aplicables, constituyen una vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, en cuanto condujeron a la imposición de una pena más gravosa con claro desconocimiento de la obligación de las autoridades judiciales de valorar en su contexto las situaciones de violencia contra la mujer, como la que evidentemente enfrentó la accionante.
Cuarto, un defecto por violación directa de la Constitución pues el Tribunal dejó de aplicar el enfoque de género cuando claramente había lugar a ello, desconociendo los artículos 13 y 43 superiores, así como los instrumentos internacionales que propugnan por la erradicación de la violencia contra las mujeres.
En consecuencia, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Ibagué y ordenó proferir una sentencia de reemplazo teniendo en cuenta esta providencia. Adicionalmente, como consecuencia de haber dejado sin efectos la sentencia, ordenó al Tribunal Superior que disponga, de forma inmediata, la libertad de la accionante.