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Vuelve y juega, gobernación remite acuerdos del concejo de Armenia al Tribunal del Quindío

Estamos hablando de los acuerdos que buscan concesionar servicios de tránsito y el empréstito que presentó el alcalde de Armenia y que fueron aprobados en el concejo

Juan Carlos Alfaro, abogado gobernación, Quindío

Juan Carlos Alfaro, abogado gobernación, Quindío

02:24

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Al fondo el edificio de la gobernación del Quindío en Armenia. Foto: Adrián Trejos

ARMENIA

El secretario Jurídico y de Contratación del gobierno del Quindío, Juan Carlos Alfaro García explicó los motivos por los cuales el área a su cargo observó y remitió los acuerdos 315 y 316 emanados por el Concejo de Armenia, al Tribunal Administrativo del Quindío.

Dichos acuerdos, señaló el funcionario, corresponden respectivamente a la concesión de los servicios de tránsito en Armenia; y a la autorización del empréstito solicitado por el Alcalde municipal. Ambos presentan falencias que ameritan las objeciones que sustentan su remisión al tribunal.

Acuerdo 315 de 2024, concesión servicios de Setta

En el caso del acuerdo de concesión de servicio de tránsito, esta iniciativa no está sustentada en un estudio como lo exigen las normas contractuales, en análisis realizado no se cuenta con que se cumplan las condiciones constitucionales legales específicamente lo que tiene que ver con que los acuerdos deben ser o deben otorgar autorizaciones o facultades precisas y proyecto de este acuerdo, pues no está sustentado en un estudio como lo exigen las normas contractuales.

Y del empréstito, se encontró que igualmente presenta falencia en la temporalidad, pues tampoco se el término para que el Alcalde utilice dicha autorización, pues se debe contemplar un plazo para que esta se haga efectiva.

Acuerdo 316 del 2024, empréstito

El abogado señaló “la circunstancia principal sobre la cual se está objetando dicho acuerdo corresponde a la temporalidad bajo el entendido de que no se estableció un término dentro de dicho acuerdo, para que el alcalde utilizara dicha autorización en nuestro sentir y de acuerdo, pues con los antecedentes jurisprudenciales al respecto, independientemente de que se trate de una facultad, de una autorización, pues debe estar configurado o contenida en un plazo, para efectos de que se haga digamos efectiva por parte del mandatario local, puesto que no pueden haber ni autorizaciones ni facultades que no contemplen un término para estos casos.

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