Justicia

Desaparición forzada solo puede ser investigada por la justicia ordinaria: Corte

El Alto Tribunal retiró que Colombia se suscribió a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y hay una serie de acuerdos por cumplir.

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

La Corte Constitucional falló a favor de dos hombres, Luis y Eduardo, quienes fueron juzgados por loa delitos de desaparición forzada por el Resguardo indígena Yaquivá, ubicado en Inzá, en el departamento del Cauca.

Según los demandantes, se vulneraron sus derechos por parte del Resguardo, toda vez que esa autoridad los juzgó y condenó por la desaparición forzada de Francisca sin la posibilidad de defenderse y presentar pruebas en el expediente.

“La Corte también constató que los comuneros tuvieron desconocimiento sobre el expediente y las pruebas en su contra por lo que esto les impidió presentar una defensa legítima. Si bien la autoridad indígena recibió testimonios de algunos familiares de los investigados, estos no pueden considerarse como un aporte de pruebas de parte de los comuneros”, indicó la ponencia de la magistrada Paola Meneses.

Frente a este tutela, La Sala Séptima de Revisión, recordó que Colombia se suscribió a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y reiteró que el artículo IX establece que los presuntos responsables de estos delitos solo pueden ser juzgados por la justicia ordinaria con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar y la indígena.

Asimismo, el alto tribunal recordó que los límites a la jurisdicción especial indígena no se basan en la simple contradicción con la cosmovisión general, sino que debe demostrarse que, realmente, se contraría “un valor superior al de la diversidad étnica y cultural”.

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