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Fondos de pensiones no deben interponerse en la entrega de dineros a sobrevivientes: Corte

El Alto Tribunal falló a favor de una mujer de 90 años que dependía económicamente de su hija, quien cotizaba en Protección S.A.

Pensión Imagen de Referencia.

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JUSTICIA

La Corte Constitucional falló a favor de Carlina Sánchez, una mujer de 90 años que pedía la devolución del dinero que su hija tenía cotizado en Protección S.A. luego de que ella falleciera.

Según Carlina, su hija María Fernanda la sostenía económicamente, no obstante, una vez fallece, el fondo de pensiones condicionó la entrega de los recursos a un juicio de sucesión ya que no se acreditaban las 50 semanas mínimas cotizadas para obtener dicha prestación.

“La accionante argumentó que, la administradora impuso un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, pues se negó a devolver los saldos hasta que se aportará el fallo del juicio de sucesión”, se lee en la sentencia.

Fondos de pensiones no deben poner barreras administrativas

En un fallo de la Sala Segunda de Revisión, la Corte decidió amparar los derechos fundamentales vulnerados.

“Al respecto, recordó que, la devolución de saldos es una prestación sustitutiva que tienen, incluso, los beneficiarios de un afiliado fallecido, a los cuales, en virtud de una dependencia económica, se les restituyen los valores ahorrados en la cuenta del causante”, puntualizó la Corte.

Asimismo, el tribunal reiteró que existe un deber especial de protección por parte del Estado frente a las personas de la tercera edad, por lo cual, las autoridades y los particulares que ejecutan funciones administrativas deben garantizar que sus derechos se garanticen en todo momento.

Por último, la Corte decidió pronunciarse de fondo para prevenir la ocurrencia de hechos similares, al considerar que la administradora del fondo de pensiones demandada impuso un requisito no establecido en la Ley 100 de 1993 para la devolución de saldos de las cuentas de sus afiliados.

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