Justicia

Los nuevos lineamientos de la Fiscalía para descriminalizar la protesta social en Colombia

A través de 33 directrices se ajusta la forma en la que se deben atender e investigar los casos de alteración al orden publico durante las manifestaciones.

Los nuevos lineamientos de la Fiscalía para descriminalizar la protesta social en Colombia

Judicial

La Fiscalía General de la Nación emitió la directriz 0001 del 10 de septiembre de 2024 en la que se dictan 33 lineamientos con los que se redefine la forma en la que los fiscales deben asumir los casos que se deriven de posibles excesos en el marco del derecho a la protesta social pacífica.

La directiva consta de cuatro capítulos que abordan aspectos como: la protección a la protesta social pacífica; los límites del poder punitivo del Estado; la tipicidad de los delitos ocurridos como ocasión de la protesta; y la judicialización de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.

Con este documento, la fiscal general Luz Adriana Camargo deja sin efectos los lineamientos proferidos por el entonces fiscal Francisco Barbosa para contener los desmanes del estallido social de 2021.

Estos son los puntos más importante que dictan la forma como se debe abordar, atender e investigar los hechos que rodeen la protesta social

  • Para la Fiscalía, “Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”.
  • Las protestas son de “naturaleza disruptiva” y pueden derivar en alguna alteración del orden público o en “expresiones verbales, simbólicas y metafóricas” sin que eso implique necesariamente la comisión de algún delito.
  • El documento insta a los fiscales a tener en cuenta que “los actos delictivos deben ser investigados sin criminalizar la protesta” y en caso de haber comisión de delitos (hurtos o agresiones sexuales, entre otros) no podrán relacionarse con la protesta social.
  • El “lenguaje verbal fuerte, expresiones vehemente de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”, por parte de los manifestantes no pueden considerarse como violencia contra servidor público.
  • En caso de que los manifestantes reaccionen con violencia contra la Policía, los fiscales deben evaluar “una eventual legítima defensa”.
  • Los fiscales tendrán que ser más rigurosos para proteger el derecho a la protesta e investigar a fondo las denuncias que reciban por extralimitaciones de la fuerza pública para determinar “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros”.
  • También se señala que las investigaciones por comportamientos delictivos deben asumirse no como hechos aislados, sino amparados en el derecho a la protesta.
  • Otro aparte de la directiva estipula que en control de legalidad “se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir”.
  • La competencia para investigar y judicializar los delitos ocurridos durante las manifestaciones corresponde a la justicia ordinaria en lugar de a la Justicia Penal Militar: en esa categoría, quedan por fuera las provocaciones a la fuerza pública, algunos bloqueos de vías (sobre todo las que son espontáneas y no emplean medios ilícitos), ciertas afectaciones a bienes públicos y privados, siempre y cuando no se constituyan en un peligro común para el resto de la sociedad.
  • La conducta penal no es bloquear vías, sino incitar al bloqueo mediante el uso de violencia, armas de fuego o el lanzamientos de sustancias y objetos peligrosos. En ese caso, la Fiscalía debe entrar a investigar solo hechos demostrables y concretos frente a la existencia de asonadas, incendios, obstrucción de vías, perturbaciones al transporte, o lanzamiento de sustancias peligrosas. Los fiscales deben ser más rigurosos para determinar el tipo penal y su gravedad.
  • Los fiscales tendrán que vigilar la legalidad de las capturas o aprehensiones que hace la Policía.

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