Corte falla a favor de una mujer con cáncer: la despidieron mientras tenía incapacidad
La discriminación en el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres. El Tribunal Constitucional le hace un jalón de orejas a los empleadores.
JUDICIAL
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, analizó las tutelas de dos personas a quien las había despedido del trabajo por temas de salud.
En el primer caso, Camila se enteró que padecía cáncer de seno y la despidieron mientras tenía una incapacidad vigente; En un segundo caso, a Francisco quien trabaja en un lavadero de carros y había sufrido una invalidez, no le renovaron su contrato por prestación de servicios.
En los dos casos, el Alto Tribunal amparó los derechos de los accionantes alegando el derecho a la igualdad, el mínimo vital y la estabilidad laboral.
“La Corte recordó que la estabilidad laboral reforzada se ha usado de manera dominante cuando se debe proteger el derecho al trabajo de las personas o grupos de especial protección constitucional que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta”, indicó la magistrada ponente.
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En el caso de la mujer que padecía cáncer de seno, la Corte recalcó que gozar de trabajo le permitirá contar de forma exitosa con su tratamiento y en esto no puede entrometerse el empleador.
“Sostuvo entonces que la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud aplica a todas las alternativas productivas, incluyendo al contrato de prestación de servicios”, explicó la corte.
Además, el Tribunal reafirmó que estos derechos no solo aplican a quienes tienen un vínculo de Trabajo a término indefinido sino para aquellas que están vinculadas a través de contratos por prestación de servicios.
Es así como la Corte Constitucional ordenó a los respectivos empleadores de Camila y Francisco a que los reintegren en condiciones iguales o mejores en las que estaban.