Pleito por recaudo de multas de tránsito: Fedemunicipios perdió demanda contra Bogotá
El Distrito se salvó de pagar 358.741 millones de pesos, equivalentes al 10 % del dinero recaudado por multas de tránsito en Bogotá entre el 2002 y el 25 de agosto de 2015, que pretendía obtener Fedemunicipios.
Judicial
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, falló a favor de Bogotá en un millonario pleito con la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), entidad que reclamaba obtener el 10 % del dinero recaudado por multas de tránsito en la ciudad entre el 2002 y el 25 de agosto de 2015, es decir, 358.741 millones de pesos.
“El Distrito Capital no ha justificado legalmente la no transferencia, ni lo que ha hecho con los dineros que corresponden al diez por ciento (10%) del artículo 10° de la Ley 769 de 2002″, señala la demanda instaurada por Fedemunicipios.
El pleito entre Bogotá y Fedemunicipios:
Fedemunicipios alegaba que cuando implementó el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito en el país, acordó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 que debía recibir la décima parte de las entidades territoriales en donde funcionara. Sin embargo, la defensa del distrito le salió al paso y logró demostrar que aquellas multas y sanciones que los entes territoriales recauden directamente, como es el caso de Bogotá desde hace unos años, no pueden ser objeto de un gravamen por parte de Fedemunicipios, ya que esta no está prestando ningún servicio.
Conclusión del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las millonarias pretensiones de Fedemunicipios, y en su lugar, determinó, “declarar probada la excepción de caducidad de este medio de control de reparación directa, respecto de todas las pretensiones que tienen origen en las supuestas omisiones de las demandadas desde ‘el año 2002′ y hasta el 24 de agosto de 2015; conforme a lo expuesto en la parte considerativa”.
También le impuso a la Federación Colombiana de Municipios una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por el “incumplimiento del deber previsto en el artículo 233 del Código General del Proceso, acorde con lo expuesto en la parte motiva”.