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Estas son las bondades del proyecto de Ley Ordinaria, según el representante Pedro Suárez

Este proyecto ha generado polémica en varios sectores políticos del país, quienes indican que se promueve la expropiación exprés.

Representante a la Cámara por Boyacá, Pedro José Suárez Vacca / Cortesía: Cámara de Representantes.

Tunja

En el Congreso de la República los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino; de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago; y del Interior, Juan Fernando Cristo, radicaron el proyecto de Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria, con la cual se busca una solución pacífica a los conflictos rurales.

Vale la pena recordar que la Jurisdicción Agraria y Rural es el poder que la Constitución Política le otorga a los jueces y magistrados para resolver, de manera exclusiva y especializada, los conflictos agrarios y rurales en el país.

El proyecto radicado este martes busca que se reglamente el procedimiento a seguir en la Jurisdicción Agraria, las competencias y todo lo que tiene que ver al funcionamiento de la ley.

“Se ha radicado un proyecto de ley a través del cual se establecen los procedimientos y establece las condiciones en que se desarrollan los procesos en la Jurisdicción Agraria, determinan las competencias primera, segunda, y segunda instancia para todos los procesos agrarios que fueron aprobados para la Jurisdicción Agraria que ya había sido decidida por el Congreso de la República y establece los procedimientos en general y como se van a tramitar esos procesos ante la Jurisdicción Agraria”, aseguró Pedro José Suárez Vacca, Representante a la Cámara por Boyacá.

Para el congresista boyacense este proyecto de ley traerá grandes beneficios para los campesinos en el país.

“Fundamentalmente porque esto desarrolla algo que nos venían preguntando desde cuando determinamos que los campesinos eran sujetos especiales de derecho; a través de esta Ley Ordinaria lo que se determina es como se va a hacer efectiva esa garantía en punto de los procesos agrarios para determinar la posesión y dominio de la tierra, entonces fundamentalmente el gran beneficio es que se desarrolla precisamente ese reconocimiento de los campesinos como sujetos especiales de derecho en la Jurisdicción Agraria y Rural en los conflicto que van a ser sometidos a esa jurisdicción”, añadió Suárez Vacca.

Esta iniciativa ha recibido críticas de algunos sectores en el país, porque se promueve la expropiación exprés.

Gobierno radicó ley de Jurisdicción Agraria. Foto: Prensa Gabriel Becerra

Las precisiones de la ministra de Agricultura

La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino dio a conocer algunas precisiones para alimentar la discusión sobre la propuesta de Jurisdicción Agraria y Rural.

Estos son los puntos expuestos por la ministra:

1. La expropiación agraria de la que tratan los artículos 32 y 33 de la ley 160 de 1994 NO es un proceso agrario especial. Los procesos agrarios especiales son los consagrados en el capítulo X y posteriores de la ley. Así los refiere el DUR 1071.

2. El régimen agrario debe permitir y consolidar las herramientas de la autoridad administrativa agraria para ejercer las funciones de administrar las tierras de la Nación.

3. Hoy todos los procesos agrarios de los que trata la ley 160 de 1994, especiales o no, tienen una fase administrativa. No es cierto que alguien pueda acudir directamente a la justicia para adelantar alguno de ellos.

4. Toda decisión administrativa tiene control de legalidad y deben ser los jueces agrarios y rurales lo la que conozcan sobre las decisiones de la autoridad administrativa agraria.