Habrá cambios en contratos de prestación de servicios con la reforma: le explicamos
Conozca cuáles son las principales cláusulas de este tipo de contrato, según el Ministerio de Justicia y del Derecho
Durante el segundo debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se radicó el texto de la Reforma Laboral, el cual ya había presentado diversos cambios, luego de su primer debate, sin embargo, se estima que para el mes de septiembre, se abran nuevas discusiones, antes que se termine la legislatura.
No obstante, esta radicación se dio sin nuevos artículos, puesto que, durante la ponencia se corroboró que, no se incluirían más propuestas a las antes presentadas en el primer debate. Como resultado de estas conversaciones, las dudas entre los colombianos han aparecido cada vez más, estas se tratan especialmente sobre cómo la reforma cambiará los contratos laborales.
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A continuación, le explicaremos a detalle como se está manejando el caso del contrato de presentación de servicios ante la nueva reforma laboral.
¿Qué es un contrato de presentación de servicios?
Actualmente, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Un contrato de prestación de servicios es aquel vínculo de naturaleza civil, mediante el cual las partes (personas naturales o empresas) acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos (honorarios)”.
En otras palabras, este tipo de contratación, se debe especificar y determinar la naturaleza jurídica del contrato y el servicio que el contratante solicita. El contrato deberá tener las principales cláusulas:
- Información verídica del contratante y contratista
- Descripción de la contratación
- Valor de remuneración (Salario)
- Modalidad de pago
- Obligaciones
- Causas por las cuales se puede terminar el contrato
¿Habrá cambios en los contratos de prestación de servicios con la nueva reforma?
De acuerdo con el documento presentado en la Cámara de Representantes, titulado “Trabajo por el cambio - Proyecto de Reforma Laboral”, se presentaron especialmente límites sobre el uso de este tipo de contrato.
El primer punto es sobre el manejo de ‘periodicidad específica’, la cual a no ser acatada, el contrato se convertirá en un contrato de término indefinido, y se adquirirá con todas sus obligaciones.
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Este permitirá que, se lleve un control más cercano sobre el contrato y sus obligaciones de prestaciones legales. Por otra parte, el archivo menciona que “No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”. Lo que quiere decir que, desde un principio se reconocerá como una ‘Relación laboral’
Por otro lado, el ‘Título IV’ del documento del proyecto de la Reforma Laboral, en cuento al trabajo diurno y nocturno, se indica que “Modifíquese el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo”, quedaría de esta manera:
- “Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.)”.
- “Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m).
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