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Quién responde por daños en vehículos en propiedad horizontal: lo que establece la norma

En ocasiones, quien debe no asume la responsabilidad del daño, ya sea porque considera que no le corresponde o por negligencia.

Carro azul con el bumper chocado. (Foto: Getty Images) / Ray Geiger

En Colombia, la propiedad horizontal hace referencia a todo edificio o conjunto residencial de casas o apartamentos, en donde existe el bien común, como las áreas que son compartidas con los residentes; y el bien privado, la vivienda. Sin embargo, pese a que existen facilidades como los espacios comunes y la seguridad, algunas veces hay diferencias entre vecinos y afectaciones en los bienes privados que pueden surgir de compartir las zonas.

Por ende, ante la posibilidad de daños de los bienes existe una norma que respalda el modo en que estas situaciones deben ser resueltas; esta es la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal. Conozca lo que estipula esta norma en casos de bien común y bien privado.

¿Quién responde por los daños de vehículos?

La Ley 675 de 2001 se encarga de las normas de propiedad horizontal; de este modo, la misma establece que los parqueaderos son de uso exclusivo para los vehículos de los residentes o visitantes.

Igualmente, existe una mayor regulación con los artículos 89 y 90 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor, y la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); los cuales regulan con mayor detalle la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

En el caso del daño de los vehículos, un daño común, como rayar el carro de un vecino, corresponde al daño de un bien privado en un espacio común, por lo cual, “se pueden dar varios escenarios para determinar la responsabilidad. Si se identifica quién causó un choque simple o un rayón, esta persona deberá responder”, afirma el especialista en derecho comercial de la Universidad del Rosario, Leonardo Leal Ahumada.

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Por el contrario, si no se logra encontrar quién causó el daño o en un robo, quien deberá responder será la administración por negligencia en el cuidado del vehículo; ya que, la Ley 675 tiene una regulación sobre los daños que ocurren en los parqueaderos que aplica a toda propiedad horizontal; Leal añade que, “en la práctica en propiedad horizontal residencial, las administraciones no les gusta responder por estos daños y salvan su responsabilidad diciendo que el daño lo causó un tercero”.

No obstante, al tratarse de una propiedad horizontal, en donde no hay una relación comercial y que se considera con naturaleza civil y sin ánimo de lucro, el propietario deberá dirigirse al representante legal del lugar, quien debe administrar de forma correcta los bienes y servicios comunes, el mantenimiento de los bienes privados y hacer cumplir la ley y el reglamento del edificio o conjunto residencial.

Por otro lado, existe una excepción en el caso para la cual también existe una regulación, y se trata sobre algunos elementos que no hacen parte de los vehículos, pero algunas veces suelen dejarlos allí, como un computador, que en casado de hurto, el cuidador del vehículo está completamente exonerado de esa responsabilidad, a menos que haya sido entregado su custodia legal.

¿De qué forma se solucionan estos casos?

La experta en Propiedad Horizontal y Derecho Urbanista, Rocío Bula, expresa que ante un daño, lo primero que debe hacerse es la revisión el caso con el Comité de Convivencia para que se realice la investigación pertinente y se aplique la sanción y reparación del vehículo con lo establecido en el reglamento de propiedad privada. “En caso de que el comité de convivencia no brinde la atención que amerite el caso, y no realice la investigación correspondiente, el afectado tendrá que levantar una petición para solicitar los elementos probatorios necesarios, con los cuales podría individualizarse a los responsables y así, impulsar el proceso”.