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¿Pueden despedir a alguien por tener incapacidad? Único caso y requisitos según la Ley

La Corte Constitucional determina que solo existe un caso en el que una persona podría ser despedida estando incapacidad, ¿cuál es y cuál es el único requisito que debe cumplir el empleador para que este despido sea legal?

Mujer preocupada porque la despidieron de su trabajo / Persona firmando su incapacidad del trabajo (Getty Images)

Las incapacidades médicas laborales se entregan cuando un empleado sufre una enfermedad o accidente y, para su recuperación, necesita un tratamiento médico con descanso físico. Esta situación, explica el Ministerio de Justicia, le impide al trabajador cumplir con sus obligaciones laborales.

Existen muchos tipos de incapacidad que varía según la razón y el tiempo en que el trabajador se va a ausentar. Cada una de ellas está protegida por la Ley, lo que significa que durante este periodo, un trabajador no puede ser despedido sin justa causa, pues esto provocaría una multa e indemnización para el afectado.

Sin embargo, hay una situación en la que, según la ley colombiana, un empleador sí puede tramitar el despido de un empleado que está incapacitado, ¿cuál es? Se lo contamos.

¿Un empleador puede echar a alguien que está con incapacidad?

Por un lado, el Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 15, explica que una justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato es que este tenga una incapacidad médica que supere los 180 días.

En el código se señala que: el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

En este sentido, el trabajador tendría la potestad de despedir a su trabajador si suma más de 180 días de incapacidad. Sin embargo, esto tiene un importante asterisco que se aplicó luego de que una mujer presentara una tutela ante la Corte Constitucional en 2006, luego de haber sido despedida por su empleador al encontrarse incapacitada por más de 180 días, debido a un accidente de tránsito que le generó secuelas.

Según explica el Ministerio de Trabajo, en su concepto 103719 - 16, la Corte concluyó que para poder llevar a cabo el despido de un trabajador con incapacidad o que se encuentre en cualquier situación de debilidad manifiesta, el empleador tiene la obligación de solicitar la respectiva autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.

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Solo con esta autorización, es posible realizar un despedido con justa causa, de lo contario, explica el Ministerio de Trabajo, el despido será ineficaz y, por lo tanto, no tendría validez. El empleador en este caso seguirá teniendo las obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social.

En este mismo sentido, mientras el Ministerio entrega la autorización y mientras esté vigente la relación laboral, el empleador seguirá teniendo sus obligaciones, como el pago de las cotizaciones de seguridad social y pagar las prestaciones sociales.

Otros efectos laborales de cumplir 180 días de incapacidad

A través del concepto 99977 del 11 de abril de 2011 del Ministerio del Trabajo, se explica que, una vez se superen los 180 días de incapacidad:

  • El empleador debe realizar la calificación de su capacidad laboral para determinar si procede su reintegro o si, por el contrario, al perder su capacidad laboral, procede una pensión por invalidez. Cuando se superan los 180 días de incapacidad, las EPS dejan de tener la obligación de continuar con el reconocimiento y el pago del auxilio por enfermedad.
  • Si no se realiza la calificación, ni se determina si el trabajador puede reintegrarse a sus labores, la entidad pública debe continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del empleado. Entre estas prestaciones sociales no se incluyen las vacaciones.
  • El empleador que se encuentra en incapacidad superior a los 180 no tiene tampoco derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios. Lo que sí es procedente es el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, con excepción de las vacaciones.