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Motos: Comparendo por ruido supera los 29 SMLDV: ¿en qué casos aplica?

La legislación colombiana ha regulado la contaminación auditiva desde 1983 respecto a estos vehículos.

Motos: Comparendo por ruido supera los 29 SMLDV: ¿en qué casos aplica?

Las sanciones por ruido provocado por carros y motocicletas es definido por, “las autoridades ambientales”, según el Código Nacional de Tránsito. No obstante, este reglamento indica que los elementos para emitir sonidos de cualquier vehículo se deben utilizar únicamente para, “prevención de accidentes y para casos de emergencia”.

De acuerdo con lo establecido por la ley, el uso de sirenas u otros elementos que produzcan ruido están reservados para ambulancias, bomberos, Fuerza Pública, autoridades encargadas de servicios de emergencia y recolectores de basura. Dentro de las prohibiciones encontradas, todo objeto como “válvulas, resonadores, pitos y de frenos de aire” es castigado.

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El Ministerio de Salud ha clarificado que los decibeles de sonido permitidos dependen de la hora del día y la zona donde se emita este. Por ejemplo, en zonas residenciales es entre 65 en horario diurno y nocturno de 45 y en espacios industriales de 70 a 75, respectivamente.

Además, la Resolución 8321 del 1983 es una de las pocas reglamentaciones que menciona puntualmente la producción de ruido en motocicletas, pues, tanto el Código Nacional de Transporte como otras disposiciones de ministerios, solo especifican sus medidas en carros. Para motocicletas, especifica la resolución, es de 86 decibeles máximos.

El comparendo D17 especifica que la cantidad a pagar es de 30 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes) cuando se superen los niveles permitidos de contaminación y generación de ruido. Es decir, una persona que comenta esta infracción, tendrá que pagar 1′300.000.

¿En qué casos aplica esta resolución?

  1. Para vendedores de motocicletas que no cumplan con este parámetro de emisión de sonido.
  2. Para quienes no tengan un sistema de amortiguación de ruido.
  3. Quienes estén cerca de hospitales, colegios o zonas residenciales y violen esta disposición.
  4. Para quien esté en vía y espacio público.

¿Qué puede hacer para mantener los estándares de emisión de ruido?

La Alcaldía de Bogotá recomienda no iniciar el recorrido acelerando de forma abrupta o que genere un esfuerzo en los motores. En ese mismo sentido, las revisiones mecánicas recomendables para no generar ruido es cada año o también, es posible instalar un silenciador, lo cual la ley no lo prohíbe.

Al igual, también es importante antes de comprar este tipo de vehículo, revisar cuál es el sistema de escape y sus características. No todas las motocicletas tienen el mismo nivel de sonoridad en su composición.

¿Cómo se verifica que las motocicletas tengan estos parámetros en orden?

El agente de tránsito podrá poner esta multa en caso de que el vehículo se encuentre en 50 kilómetros por ahora y tendrá que estar en espacio público dentro de un área de 20 metros de la motocicleta.

Para tener una medición exacta, se pondrá un medidor a 1,2 metros de altura a nivel del piso y 7,5 metros de lejanía. En caso de que sea en una revisión mecánica, el sonido del ambiente tiene que ser menor a 10 decibeles, según la ley.

Otras clases de multas podrían afectan a los motocicletas como la B23 que impone un pago de 8 salarios mínimos legales vigentes por, “utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

De la misma manera, el comparendo C29 que especifica el utilizar dispositivos de emergencia acarrearía una sanción de 15 salarios mínimos legales.

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