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¿Sabe qué tipo de contrato de arrendamiento tiene? Consúltelo aquí

Conozca en qué consisten los contratos de arrendamiento y las leyes que los respaldan.

Personas firmando contrato y al costado una figura de madera en forma de casa. (Foto: Getty Images) / sukanya sitthikongsak

Desde hace años, existen personas que acuden a tomar propiedades en arriendo, ya sea porque no cuentan con vivienda propia, o deben recorrer largas distancias de su hogar al trabajo, entre otras razones; sin embargo, quienes están en búsqueda de un inmueble no siempre conocen la importancia de los contratos de arrendamiento y los tipos existentes. Aquí los conocerá.

En Colombia, rige la Ley 820 de 2003, la cual estipula los criterios que regulan los contratos de arrendamiento en pro del derecho de la población colombiana a una vivienda digna y en función social de la propiedad. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el precio mensual de arrendamiento no puede exceder el 1% del valor comercial de la propiedad que se está brindando, y el incremento anual de este canon tiene unos límites establecidos por la normativa colombiana.

¿Con qué debe cumplir como arrendador y/o arrendatario?

Bajo la misma ley, el Artículo 7° señala que, “la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa”, es decir, así como el arrendatario debe cumplir con ciertas responsabilidades, el arrendador se encuentra en la misma obligación.

Si usted es arrendador:

1. Deberá entregar al arrendatario, en la fecha establecida o cuando es celebrado el contrato, el inmueble en buen estado de sanidad, seguridad y servicio.

2. Debe mantener en buen estado el inmueble y servicios, cumpliendo el contrato convenido.

3. Si el contrato de arrendamiento de una vivienda urbana ha quedado por escrito, debe brindar al arrendatario y al codeudor la copia del mismo con las firmas originales.

4. Cuando se trata de inmuebles planteados bajo el régimen de propiedad horizontal, deberá entregarle al arrendatario una copia de la normativa de este.

  • En caso de ser una propiedad compartida, tiene la obligación de mantener en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y sanidad, las zonas o servicios de uso común.

Si usted es arrendatario:

Le puede interesar:

1. Debe pagar el precio del arriendo dentro del plazo estipulado en el contrato del inmueble.

2. Es preciso que cuide del inmueble. Si se presentan daños o deterioros de este por culpa propia, debe efectuar por su cuenta las reparaciones debidas.

3. Deberá pagar a tiempo los servicios, cumpliendo con lo establecido en el contrato.

4. Si se trata de una propiedad horizontal, tendrá que cumplir las normas escritas en los reglamentos de esta y las que expida el gobierno.

  • En caso de ser una propiedad compartida, tiene la obligación de mantener en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y sanidad, las zonas o servicios de uso común.

¿Con qué tipo de contrato cuenta?

Tenga presente que existen 4 tipos de contratos de arrendamiento en Colombia y cada uno funciona de formas diferentes, estos son:

  • Individual: siendo el más común, se oficia entre un solo arrendador y un arrendatario, en donde el arrendatario asume la responsabilidad del pago y de las demás responsabilidades del contrato.
  • Mancomunado: es celebrado entre un arrendador y dos o más arrendatarios, de los cuales uno es el arrendatario y el otro será el coarrendatario. El arrendatario asume la responsabilidad del pago y de las demás responsabilidades del contrato.
  • Compartido: este se celebra entre un solo arrendador y dos o más arrendatarios, en donde los arrendatarios dividen el inmueble en partes independientes, respondiendo cada uno por el pago individual y por sus espacios correspondientes.
  • De pensión: es oficiado por un arrendador y una persona de edad, quien además de recibir el espacio, contará con servicios adicionales. Este es pactado en un tiempo no mayor a un año.

Así que, si usted cuenta con alguno de ellos, es recomendable verificar las normas impuestas por la Ley 820 de 2003, con el fin de no faltar a ninguna de ellas. O, sí, por el contrario, usted desea poner en renta alguno de sus inmuebles, tenga en cuenta la misma; pues, incumplir estas leyes permite que la parte afectada interponga una demanda iniciando un proceso judicial y busque una indemnización por los daños causados.