Hoy, Santa Marta prohíbe la circulación de motocicletas por la final de la Copa América
Según lo dicho por las autoridades de movilidad, la medida inicia a las 4:00 de la tarde hasta las 4:00 de la madrugada del lunes 15 de julio.
Santa Marta
En las últimas horas, la Alcaldía de Santa Marta emitió un decreto con el que se restringe la circulación de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos desde las 4:00 de la tarde del domingo 14 de julio hasta las 4:00 de la mañana del lunes 15 de julio de 2024.
La medida fue tomada para evitar hechos que alteren el orden público en la ciudad, toda vez que en días pasados se reportaron afectaciones no solo en la movilidad sino también entre los ciudadanos.
Lo anterior fue debido a la formación de caravanas de motocicletas, bicicletas y hasta de autos, las cuales pusieron en riesgo la vida e integridad de todos los actores viales, incluidos lo que no tenían nada que ver con el espectáculo.
Así mismo, el decreto advierte que, con la clasificación, de la Selección Colombia, a la final de la Copa América precitado, partido que se celebrará hoy domingo 14 de julio de 2024 a las 19:00 horas, es decir 7:00 de la noche, se considera conveniente disponer las medidas necesarias en materia de movilidad, seguridad y convivencia de propios y visitantes.
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¿QUÉ PASA SI DESACATA LA NORMA?
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual preceptúa que, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.14, «Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado».
También se prohíbe la instalación de pantallas gigantes en las vías públicas del Distrito sin los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente. Se entiende por ‘pantallas gigantes’ cualquier dispositivo electrónico o digital de gran tamaño utilizado para la difusión de contenido visual, incluidas, pero no limitadas a, pantallas LED, LCD, o de proyección.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente artículo, será sancionado conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley 1801.