Justicia

Ricardo Roa debe entregar en 10 días datos relacionados con gastos de la campaña de Petro

La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que solicitó datos sobre los gastos de dicha campaña presidencial

Ricardo Roa Barragán, director de Ecopetrol (Colprensa - Mariano Vimos)

Ricardo Roa Barragán, director de Ecopetrol (Colprensa - Mariano Vimos) / Mariano Vimos

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por Jineth Prieto, en su calidad de periodista, contra Ricardo Roa Barragán- actual gerente de Ecopetrol- en su condición de gerente de la campaña presidencial del entonces candidato Gustavo Petro.

En este fallo la Corte amparó los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista y ordenó a Roa responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña política, el registro de aquellos y su reporte ante las autoridades electorales.

Y es que la periodista invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera una solicitud de información sobre los gastos de esta y otros temas relacionados.

Y aunque las decisiones de instancia declararon improcedente la tutela al considerar que el demandado: (i) no presta un servicio público, (ii) no ejerce funciones públicas o actividades que comprometan el interés general y (iii) no ostenta una posición que someta a la accionante a una situación de indefensión o subordinación, la sala amparó los derechos alegados y recordó ”que el derecho de petición resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, dado que permite garantizar otros derechos constitucionales, como los de acceso a la información”.

Así mismo concluyeron que la información relacionada con los ingresos y gastos de las campañas electorales es de interés público, el gerente de una campaña electoral a la Presidencia de la República es su representante oficial y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas, incluso con posterioridad a la realización de los comicios y resaltó que los derechos de petición y de acceso a la información de periodistas tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social, como ocurre con las campañas electorales a la Presidencia de la República.

Por tal motivo, la Sala de Revisión le ordenó a Roa que, en un término de 10 días hábiles, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante. Igualmente, deberá tener las organizaciones y personas privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.

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