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¿Cómo corregir un error ortográfico del Registro Civil? Esta es la solicitud

Conozca cuáles son los casos en que se puede corregir algo de este documento en la notaría, cuáles necesitan escritura pública y cuáles deben pasar por una orden judicial

Mujer preocupada por errores en el documento que tiene en su mano (Getty Images) / Registro civil (Colprensa)

El Registro del Estado Civil es un documento muy importante en el que se registra, de manera detallada y fidedigna, todos los hechos relacionados con la identidad, filiación y estado civil de las personas. En total, son tres tipos de Registro Civil los que existen en el país, estos son:

  1. El Registro Civil de Nacimiento: con este documento, se reconocen los derechos y deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia.
  2. El Registro Civil de Matrimonio: con este documento se da prueba de la existencia de un matrimonio, ya sea que este sea celebrado a través de un rito religioso o ante la autoridad civil.
  3. El Registro Civil de Defunción: con este se acredita legalmente la muerte de una persona.

Debido a la importancia que tienen estos Registros para el Estado y para los ciudadanos, es clave que los ciudadanos verifiquen siempre que la información registrada esté correcta.

No obstante, es común que, por pequeños descuidos, se comentan algunos errores en la consignación de los datos personales o en otras casillas del Registro, pero, ¿qué hacer en esos casos?

¿Qué se debe hacer para corregir un error ortográfico?

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El procedimiento que debe seguir para corregir algo en su Registro Civil dependerá del tipo de error que haya encontrado en el documento. Según explica el Ministerio de Justicia, si en el registro encuentra:

  • Errores mecanográficos, en donde se escribió julio y era junio
  • Errores ortográficos, como en los casos en que se haya escrito mal un nombre o un apellido.
  • Errores de incoherencias que se detecta a simple lectura, tal como que se haya registrado “Tolima, departamento del Chocó”.
  • En caso de que se han copiado erróneamente los datos del documento que servía de antecedente.

En los casos anteriores, se deberá acudir ante el funcionario que hizo la inscripción y le corresponderá a la notaría y oficina de registro encargarse de resolver el inconveniente, haciendo el arreglo del error.

Para ello, el solicitante deberá presentar la solicitud escrita del cambio del error, describiendo en qué se equivocaron, junto con el Registro Civil original que buscan corregir.

¿Qué pasa si el error es diferente a los anteriores?

Si el error que se encontró en el documento no es ninguno de los casos anteriores, se debe pedir la corrección mediante una escritura pública en la que el interesado tendrá que especificar los motivos de la corrección.

Este proceso, explica MinJusticia, se debe hacer ante otro notario distinto al que se encuentra registrado. La solicitud será enviada al funcionario competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se haga la sustitución del folio correspondiente.

Finalmente, este funcionario deberá verificar el error y tendrá que proceder a sustituir el Registro por uno nuevo, en caso de notarlo pertinente.

Si se busca un cambio de nombre o corrección del sexo, se puede hacer a través de una escritura pública. Vale recordar que el cambio de nombre solo puede hacerse una sola vez, con el fin de fijar su identidad. Ahora bien, si hubo un ajuste del nombre antes de los 18 años y, después de esa edad, se quiere volver a hacer otro cambio, es posible hacerlo sin problema.

¿En qué casos se necesita orden judicial para hacer el cambio?

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, si el solicitante lo que busca es un cambio del Registro Civil que implique una alteración del Estado Civil, deberá solicitarlo a través de una orden judicial.