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¿Cuántas mesadas recibe un militar en Colombia? 6 beneficios de las fuerzas armadas

Conozca algunos de los beneficios con los que cuentan los veteranos de las fuerzas militares en el país; Y en qué consiste la Mesada 14 que fue aprobada por el Congreso

Veterano de las Fuerzas Militares dejando su uniforme (Getty Images)

Veterano de las Fuerzas Militares dejando su uniforme (Getty Images)

El pasado 5 de junio, la Cámara de Representantes de Colombia aprobó en último debate el proyecto que modifica en artículo 48 de la Constitución y establece el pago de la ‘Mesada 14′ a los veteranos de la fuerza pública, exmiembros de la Policía y civiles que hayan trabajado en el sector de la defensa en el país.

Con 99 votos a favor y 0 en contra, el Congreso estableció un pago adicional a los más de 89.000 miembros de las fuerzas militares, bien sea por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento, que se entregará en junio de cada año y dependerá de su asignación pensional.

“Lo que busca es darle rango constitucional a la mesada 14 para que nunca se piense en quitársela a nuestros funcionarios de la fuerza pública, especialmente a las familias de soldados y policías veteranos”, aseguró el senador José Vicente Carreño, Partido Centro Democrático.

¿La mesada 14?

Esta iniciativa, que requirió de seis debates en el Senado y dos en la Cámara de Representantes para su aprobación, tiene el propósito de reconocer la “labor y el sacrificio de los miembros” de la fuerza pública, con el fin de mejorar su calidad de vida una vez hayan alcanzado la pensión.

A su vez, le dio rango constitucional a este pago establecido en la Ley 100 de 1993 y que fue suprimida en 2005, con lo que tan solo tendrá el requisito de haber cumplido 20 años de servicio para militares y 25 para policías, si es vinculado al sector defensa, debe haber prestado sus servicios antes del 1994.

¿Cuántas mesadas recibe un militar en Colombia?

Con la aprobación de esta iniciativa se revive el pago de una mesada adicional a las 13 contempladas por la Ley a los pensionados en Colombia. Es decir, que los oficiales, suboficiales y civiles que trabajaron en el sector defensa contará con un nuevo pago anual por sus servicios: el número 14.

Si bien los pensionados no cuentan con la “prima” establecida por ley colombiana para aquellos trabajadores que cuentan con un contrato legal, sí tienen derecho a una mesada, cuyo pago entrega en un solo contado con pago en noviembre. No obstante, los militares y policías contarán con una adicional.

6 beneficios de las fuerzas armadas

Aquí le compartimos un listado con seis de los beneficios con los que cuentan los miembros de las fuerzas militares en el país, quienes además de poder adquirir su pensión tras 25 años de trabajo, a pesar de no haber cumplido con la edad mínima, también podrán acceder a:

  • Afiliación voluntaria a caja honor. Los Veteranos de la Fuerza Pública podrán ser afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para acceder a los servicios financieros que la entidad disponga, siempre que cuenten con asignación de retiro o pensión de invalidez y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por dicha entidad.
  • Beneficios crediticios. El Ministerio de Defensa podrá gestionar con las entidades bancarias, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero, una línea de crédito especial para los beneficiarios del artículo 2º de la presente ley con una tasa preferencial de intereses.
  • Beneficio en programas asistenciales. Las entidades del Estado dentro de su oferta deberán incluir programas o criterios de preferencia que beneficien a los veteranos de la fuerza pública. El Gobierno nacional deberá definir los programas y beneficios a otorgar a través de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano que se creará en la presente ley.
  • Beneficio en la liquidación de la Pensión de Invalidez. Los soldados e infantes de marina profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrán derecho a que el valor de la pensión de invalidez se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo.
  • Beneficio en transporte público urbano. Los veteranos podrá acceder a un descuento en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, según la reglamentación que expidan los concejos municipales y distritales para tal fin. Será potestad de los gobiernos locales otorgar este beneficio.
  • Beneficios en atención. Las entidades públicas y privadas que prestan atención al públi­co en general, deberán disponer de una ventanilla o filas prefe­renciales para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad.

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