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¿Cómo se paga la prima cuando hay incapacidad? Entérese de lo que dice la Ley en Colombia

Estas son las fechas en las que debe recibir la prima y lo que pasaría si se encuentra incapacitado por un largo periodo de tiempo.

Persona incapacitada en la oficina junto a unos billetes con diferente denominación (Fotos vía Getty Images)

Persona incapacitada en la oficina junto a unos billetes con diferente denominación (Fotos vía Getty Images)

La prima en Colombia es un beneficio laboral obligatorio que los empleadores deben pagar a sus empleados, en la cual se les pagará un mes de salario de más por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos tiempo, en dos cuotas durante el año; la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. Sin embargo, tenga en cuenta que hay algunos tipos de contrato que no reciben este bono.

El Ministerio de Justicia también agregó en uno de sus artículos que “la prima de servicios se reconoce tanto a empleados públicos como privados. Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios, que es una obligación legal”.

Sin embargo, el pago de esta podría verse afectado por el tema de las incapacidades, conozca que dice la Ley respecto a este tema.

Prestaciones sociales durante la incapacidad

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De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969, en caso de que un individuo tenga una incapacidad comprobada para trabajar, a causa de enfermedad no profesional, los empleados y trabajadores públicos tienen derechos a estas prestaciones:

  • Económica: se trata del pago de un subsidio de dinero, que se liquidará con base al salario devengado por el individuo incapacitado a razón de las dos terceras partes de dicho salario, durante los primeros 90 días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los 90 días siguientes, si la incapacidad se prolonga. Todo esto por el término máximo de 180 días.
  • Asistencial: consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios por el tiempo que sea necesario.

También añaden que en el caso de que la incapacidad generada por enfermedad no profesional supere los 180 días, “no existe obligación legal para la EPS, de continuar con dicho reconocimiento” y se reitera que “la incapacidad por enfermedad no suspenderá la relación laboral, y el empleador deberá continuar efectuando los respectivos aportes en salud y pensiones de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 40 de Decreto 1406 de 1999″.

¿En caso de incapacidad se recibe prima?

El artículo 31 del Decreto 1848 de 1969, indica que “la licencia por incapacidad para trabajar, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de Navidad, cesantías y pensión de jubilación”.

Sin embargo, también se explica que el empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días no tendrá derecho al reconocimiento y pago de este elemento salarial. Por otro lado, una vez el empleado, supere el término de esos 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de otras prestaciones sociales, tales como las cesantías.

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