Justicia

Procuraduría pidió condenar al Estado por los 8 años de prisión del Cnel Plazas Vega

El Coronel Alfonso Plazas Vega, quien ya fue absuelto de su condena de 30 años por la desaparición forzada de 12 personas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1989.

El coronel retirado Alfonso Plazas Vega.

El coronel retirado Alfonso Plazas Vega.(Colprensa)

La procuradora 137 para asuntos administrativos, Ligia Guerrero, emitió un concepto en el que pide que que se condene al Estado por los 8 años que paso en la cárcel, el Coronel Alfonso Plazas Vega, quien ya fue absuelto de su condena de 30 años por la desaparición forzada de 12 personas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1989.

Entre sus pretensiones esta “Declarar administrativamente responsables a la NACIÓN - RAMA JUDICIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios causados a los accionantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, en lapso comprendido del 16 de julio de 2007 al 16 de diciembre de 2015″, dice el documento.

Así mismo reconocer y pagar a favor de Plazas y su familia por ejemplo:

A Luis Alfonso Plazas: Perjuicios materiales: (-) daño emergente: La suma de $1.677.600.000 provenientes de la venta de progresiva de todo su patrimonio para la subsistencia de su familia mientras estuvo privado de la libertad y (-) lucro cesante: $1.711.180.954 correspondiente a los ingresos dejados de percibir mientras estuvo privado de la libertad.

Perjuicios morales: $663.945.300 correspondiente a la (-) privación injusta de la libertad; (- ) perdida de 2 nietos; (-) muerte de su padre sin haberlo podido visitar mientras estaba enfermo.

Daño a la salud: $221.315.100 correspondiente al daño psíquico por la (-) privación injusta de la libertad; (-) presión psicológica ejercida sobre los demandados a través de los medios de comunicación; (-) ansiedad; (-) depresión y (-) agresividad y nerviosismo causados por los demandados. Daño a derechos constitucionalmente amparados: $442.630.200 por daño al buen nombre y al debido proceso penal.

La suma superaría los 7 mil millones de pesos.

Pero, ¿Qué fue lo qué sucedió con el Coronel Plazas?

Según se lee en el documento para el 07 de noviembre de 1985, con ocasión a la retoma del Palacio de Justicia, el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, comandante de Caballería, ingreso a las instalaciones dirigiendo uno de los cuatro vehículos cascabel.

En diciembre de 2005, el Fiscal General de la Nación, designó a la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema, para investigar las desapariciones ocurridas en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.

El 16 de julio de 2007, por orden de la Fiscalía es privado de su libertad el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, sustentando la necesidad de la medida en la gravedad de la conducta en que el procesado era un peligro para la comunidad, y edificó su fundamento probatorio, en la versión de un ex militante del M-19 y el reconocimiento de guerrillero.

El 11 de febrero de 2008, la Fiscalía General acusa al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, por los delitos de secuestro agravado y desaparición forzada de 11 empleados de la Cafetería del Palacio de Justicia; tipificada esta última como delito en el año 2001 y que para 1985 no se encontraba descrita en la Ley Penal; probatoriamente la acusación se efectuó sobre el dicho de un testigo que no declaró; imputando once desapariciones, cuando en indagación se enunciaron tres desaparecidos.

Plazas Vega, solicitó su libertad el 10 de noviembre de 2008 y 28 de febrero de 2009, por vencimiento de términos la cual fue denegada. El 9 de junio de 2010, se profirió sentencia condenando al coronel a 30 años de prisión por la presunta desaparición forzada de 11 empleados de la cafetería del Palacio de Justicia. Decisión que, en sede de apelación, con sentencia del 30 de enero de 2012, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue confirmada parcialmente, declarando la nulidad del proceso en relación con 9 de los 11 desaparecidos, por falta de prueba de su salida con vida del Palacio de Justicia.

La sentencia condenatoria que fue revocada en sede de casación, promovida por el Ministerio Público y el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, con sentencia el 16 de diciembre de 2015, en la que se le absuelve.

¿Qué contestó la Rama Judicial y la Fiscalía?

Según se puede leer en el documento la rama judicial responde que la privación de libertad no es injusta y que si se ajusta a los requisitos legales establecidos, además que no es arbitraria ni desproporcionada. Sostiene que no hubo violación del principio de legalidad al procesarlo por desaparición forzada, aunque el delito no estuviera tipificado en 1985, debido a la responsabilidad del Estado en violaciones de derechos humanos según la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación defiende la legalidad de su actuación, basándose en la sentencia de la Corte Interamericana y argumentando que la duración de la detención preventiva de Plazas Vega no fue desproporcionada. Aunque la Fiscalía no pudo revocar la medida de aseguramiento, sostiene que cumplió con su deber investigativo bajo la Ley 600 de 2000, delegando la labor investigativa a la Fiscalía. Además, respalda la validez del testimonio y la evidencia presentada en el caso, rechazando los cuestionamientos sobre la legalidad de sus procedimientos.

Pero sobre esto, no esta de acuerdo la Procuraduría

En este concepto el ministerio publico señal que el juez administrativo debe evaluar detalladamente si hubo falla en el servicio por parte de las autoridades que llevaron a la privación de la libertad de una persona. Esta evaluación incluye criterios como la proporcionalidad de la actuación, el respeto a los procedimientos legales, la gravedad del delito imputado, entre otros factores relevantes.

De no encontrarse una falla en el servicio, se procede a examinar el régimen de responsabilidad por daño especial, donde se considera si la víctima fue exonerada mediante sentencia absolutoria definitiva y si su conducta contribuyó al inicio de la investigación y la medida de aseguramiento.

La postura presentada subraya la importancia de un análisis exhaustivo por parte del juez administrativo antes de determinar la responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad.

Además destaca que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, estableció que no debe aplicarse una fórmula automática de responsabilidad estatal tras una absolución, sino que debe evaluarse si la decisión de restringir preventivamente la libertad fue adecuada, razonable y proporcional. Este enfoque busca garantizar el respeto al precedente constitucional y evitar conclusiones simplistas que no consideren las circunstancias específicas de cada caso.

Finalmente, se enfatiza que la conducta de la víctima también es un factor determinante en este análisis. La Corte Constitucional reconoce que la víctima puede haber contribuido con culpa grave o dolo al inicio de la investigación penal y a la medida de aseguramiento. Este aspecto puede influir en la decisión del juez administrativo respecto a la responsabilidad estatal, pues podría llevar a una declaración de irresponsabilidad administrativa si se determina que la actuación estatal fue justificada dadas las circunstancias y el comportamiento de la víctima.

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