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Reforma laboral: Se eliminan 21 artículos sobre el derecho colectivo y sindical ¿En qué consistían?

Estos era unos de los ejes más álgidos de la reforma laboral, la cual continúa su paso por el Congreso de la República sin este número de apartados.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado.

Continúa el debate de la reforma laboral en la comisión séptima de la Cámara de Representantes. Durante la jornada de este jueves 13 de junio se destacó la eliminación de diferentes archivos que trataban de regular los derechos colectivos de los trabajadores, y la creación de los sindicatos.

Todo esto debido a una proposición que firmaron 12 congresistas del centro democrático, el partido de La U, Cambio Radical, partido liberal y conservador, que consideraron que no se logró un acuerdo para las contradicciones que representan estos artículos, y que no se lograron concertar en la mesa de negociación salarial.

Dentro de estos artículos se proponía la modificación a las cuotas de aprendices en las empresas, la creación de los puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación, ámbito de aplicación de la negociación colectiva, libertad sindical, afiliación a los sindicatos.

Asimismo, se eliminaron las prohibiciones a los sindicatos, retención de las cuotas sindicales, trabajadores amparados, derecho de federación, garantía del derecho de la negociación colectiva, derecho de huelga y servicios esenciales, desarrollo y forma de huelga, funciones de las autoridades, la administración de la Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA).

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, lamentó la eliminación de estos artículos, pues consideró que la legislación colombiana está desactualizada para el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva, asegurando que se trata de una normatividad de la primera mitad del siglo pasado.

¿Qué más se aprobó hoy?

El artículo 26 de la reforma laboral modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, referente a la monetización de la cuota de aprendizaje. Las empresas obligadas a cumplir con esta cuota, de acuerdo con los artículos anteriores, deberán pagar al SENA un valor mensual equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.) por cada aprendiz que no contraten. Si la monetización es parcial, el pago será proporcional al número de aprendices que no realicen su práctica para cumplir con la cuota mínima obligatoria.

Los artículos 27 y 28 de la reforma laboral regulan el trabajo en plataformas digitales de reparto. El artículo 27 define a los trabajadores digitales de reparto, que pueden ser dependientes y subordinados o independientes y autónomos, a las empresas que operan estas plataformas, a las plataformas digitales en sí como aplicativos ejecutables en dispositivos móviles o fijos, y a los usuarios que solicitan los servicios de reparto. Estas definiciones establecen claramente los roles y participantes en este tipo de trabajo.

El artículo 28 establece las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto, especificando que las relaciones laborales pueden ser de carácter dependiente o independiente. Las empresas deben informar claramente a los trabajadores sobre la modalidad de trabajo y cualquier cambio material en el contrato debe ser notificado previamente, incluyendo las razones del cambio y permitiendo al trabajador presentar comentarios e inquietudes. Esto garantiza transparencia y protección para los trabajadores digitales en servicios de reparto.

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