Corte Suprema de Justicia cuestionó a Juez por otorgarle rebaja de pena a Samuel Viñas
El año pasado, un Juez de Barranquilla le había concedido rebaja de penas por enseñanza y trabajo. El Tribunal Superior rechazó redención por este último. La Corte decidió.
El 21 de junio del 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla, el mismo que le concedió a Samuel Viñas, la detención domiciliaria por enfermedad muy grave, el 2 de enero del 2020, le había reconocido el derecho a rebajas de pena por estudio y trabajo. Por estudio le descontaron 15 meses y 26 días de su condena.
Luego de la apelación de la Procuraduría, el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la Sala Cuarta de Decisión Penal, decidió el 14 de noviembre del año pasado modificar el tiempo reconocido por enseñanza, pero negar la redención de pena por trabajo, pero uno de los magistrados presentó un salvamento, por lo que la Tutela fue presentada ante la Corte.
El Ministerio Público indicó que “es inverosímil que el penado esté perfectamente alentado y vigoroso para laborar con intensidad y así descontar pena, pero simultáneamente esté grave de salud, al punto que sea incompatible su estado con la reclusión en una cárcel”
Ante esto, la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por la defensa de Samuel Viñas y destacó la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, recordando que el trabajo en condiciones de reclusión domiciliaria por enfermedad grave y la redención de pena por trabajo son dos instituciones jurídicas distintas, con regulaciones específicas.
“Por ello, no debe perderse de vista que el objeto de la decisión no es el trabajo en sí, sino la redención de este. Para tal efecto, el tribunal valoró las pruebas obrantes bajo las reglas de la experiencia y los principios de la lógica, es decir que aplicó la sana crítica. Es en este contexto en el que decide restar credibilidad a los documentos y optar por no reconocer el derecho a la redención, porque considera que, en tal condición de salud, no es creíble que las actividades hubieran tenido lugar, argumento que para esta Sala es razonable, de forma que no constituye el defecto planteado”, indicó la Corte.
Corte pidió al Juzgado priorizar el caso contra Samuel Viñas
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia regañó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla al indicar que para el Alto Tribunal no pasa por alto que se discute la vigilancia de una pena por el homicidio agravado de Clarena Acosta Gómez, en una situación de violencia basada en género.
“Por lo tanto, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad debe observar el enfoque o perspectiva de género, conforme los parámetros establecidos por esta Corte, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de protección a la mujer”.
Así mismo, la Corte ordenó al Juez la priorización de la vigilancia de la pena del caso y lo conminará para que “adopte medidas tendientes a determinar el estado de salud del condenado, así como para verificar la intensidad, calidad y resultados de las actividades postuladas para obtener redención de pena”.
Cuestionamiento al estado de salud de Samuel Viñas
La Corte Suprema de Justicia indicó que desde que se concedió la detención domiciliaria, “existe absoluta oscuridad respecto al estado real de salud del condenado”, a pesar de que en la decisión impuso la obligación de realizar valoraciones médicas cada tres meses.
Indicó el Alto Tribunal que el 31 de mayo del 2023, antes de otorgarle el beneficio de rebaja de pena, ordenó practicar una nueva valoración que dictamine el estado de salud de Samuel Viñas, y aunque fue programada para el 15 de junio, Viñas no permitió el traslado “debido al delicado estado de salud, quien manifiesta que se encuentra mal de salud con una crisis de hipertensión desde hace varios días”.
Luego se programó una nueva valoración el 19 de julio del año anterior, y Viñas faltó a la cita, y el 21 de julio su abogado explicar que el condenado no pudo cumplir con la cita debido a crisis hipertensiva “siendo necesario trasladarlo a clínica para estilización y tratamiento”.
“Desde julio de 2023, en el expediente compartido a esta Sala no se evidencia ninguna nueva orden de valoración médica, ni otra actuación tendiente a verificar el estado de salud del condenado”, dijo la Corte.