Colombia decreta la prohibición de exportaciones de carbón a Israel
Esta nueva medida es una respuesta del Gobierno nacional a las órdenes de la Corte Internacional de Justicia sobre la situación en Gaza
En un movimiento consonante con la postura del gobierno del presidente Petro con la Guerra en Gaza, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia ha publicado un decreto que prohíbe las exportaciones de carbón hacia Israel. Esta medida, detallada en el Decreto de 2024, establece una restricción específica sobre las Hullas y Briquetas (Carbón) clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.
El artículo inicial del decreto prohíbe las exportaciones de carbón colombiano a Israel. Esta prohibición se inscribe en el marco de las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el contexto del caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).
Las excepciones de la prohibición
No obstante, el decreto establece excepciones específicas a esta prohibición. No se aplicará a:
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- Mercancías que, antes de la entrada en vigencia del decreto, ya cuenten con una Solicitud de Autorización de Embarque aceptada por la DIAN, o un Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el usuario operador.
- Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que hayan expedido el Certificado al Proveedor antes de la entrada en vigencia del decreto.
- Negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024, que generen una expectativa legítima o una situación jurídica consolidada para el exportador.
Para beneficiarse de las excepciones, los exportadores deberán seguir un procedimiento específico. La presentación de documentos acreditativos, tales como contratos, facturas, órdenes de pedido o compra, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La verificación por parte del Ministerio, la Agencia Nacional de Minería y la DIAN, quienes evaluarán la existencia de la expectativa legítima o situación jurídica consolidada. La notificación por parte del Ministerio al exportador sobre el reconocimiento de los negocios jurídicos perfeccionados. La utilización de dicho reconocimiento como soporte obligatorio para la Solicitud de Autorización de Embarque.
El decreto entrará en vigor cinco días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y permanecerá en vigor hasta que se cumplan plenamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia.