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¿Por qué se llama 'prima' el bono que reciben algunos colombianos? Explicación de la RAE

¿Lo sabe? La Real Academia Española tiene la respuesta a esta curiosidad. Descubra acá este y más datos sobre la ‘prima’ laboral en Colombia.

Billetes colombianos de distinta denominación y de fondo una persona buscando un término en el diccionario. (Fotos vía Getty Images)

El mes de junio es, en definitiva, uno de los momentos más esperados del año para los trabajadores; pues, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a todos sus empleados la ‘prima’, un valor calculado sobre el valor correspondiente a 30 días de salario anual, o proporcional al tiempo laborado en la compañía, que debe ser repartido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre, por lo que los trabajadores ya están haciendo cuentas para saber cuánto les llegará en esta mitad de año.

En ese sentido, este es un dinero extra a la nómina regular que apoya los altos gastos familiares de esta temporada de vacaciones escolares, entre otros gastos, por lo que varias personas han empezado a programar su bolsillo y saber administrar este dinero, para el que se tienen fechas límite de pago por parte de los empleadores.

Sin embargo, ¿sabe por qué se llama ‘prima’? Acá le contamos qué dice el diccionario de la RAE al respecto y otros datos relevantes:

¿Por qué se llama ‘prima’ el bono que reciben algunos colombianos?

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De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la palabra “prima” tiene varios significados, y es que más que ser el hijo o hija de el tío de una persona, se puede definir como una “cantidad extra de dinero que se da a alguien a modo de recompensa, estímulo, agradecimiento”, por lo que de allí viene la denominación de la ‘prima’, tal como se conoce en el contexto laboral colombiano.

A su vez, esta autoridad indica que entre los sinónimos de esta definición de “prima” se encuentra: gratificación, bonificación, plus, incentivo, sobresueldo, extraordinaria o extra.

Estas son las personas que tienen derecho a la prima y las que no

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a todos los empleados la prestación social denominada prima de servicios, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Sin embargo, hay algunos tipos de contrato y trabajadores que no reciben esta bonificación, así que lo invitamos a dar clic aquí para conocer cuáles son.

¿Cómo calcular cuánto le va a llegar de prima?

¡Haga cuentas! Este valor varía de acuerdo a su salario, y si este es fijo o variable, por lo que la fórmula sugerida para hacerlo, según el sitio web del Ministerio del Trabajo es la siguiente:

  • Prima de servicios = (Salario X Tiempo laborado en días) / 360 días.

De igual manera, esto podría llegar a variar si lleva menos de un año trabajando en la empresa, por lo que lo invitamos a dar clic en este enlace y conocer cuál sería su bono para este mes de junio. A su vez, es importante que tenga en cuenta los mecanismos a los que puede acudir si no le pagan la prima en este 2024.