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¿Qué es la Mesada 14 de Fuerzas Militares en Colombia? Pago que recibirían según la Ley

La iniciativa contó con un apoyo rotundo apoyo de 99 votos por el ‘Sí’

Fuerzas Militares y dinero colombiano - Getty Images

Fuerzas Militares y dinero colombiano - Getty Images

Este 5 de junio fue aprobada la Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública. Esta sería una noticia positiva para quienes han trabajado y dado su vida por la seguridad del país. La aprobación se dio durante la plenaria citada en cumplimiento al Estatuto de la Oposición.

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De esta forma, la iniciativa contó con un apoyo de 99 votos por el ‘Sí'. Es decir, por el ‘No’ no se registró ningún voto.

Tras la aprobación, algunos congresistas se pronunciaron. Por su parte, el representante Pedro Suárez Vacca detalló que la iniciativa ayudaría a fortalecer la relación que existe entre el Gobierno y las Fuerzas Militares. Del mismo modo, indicó: “nuestros veteranos merecen que esta mesada regrese”

El también congresista Heráclito Landinez compartió algunas palabras y agradeció el apoyo que se brindó a la posibilidad de que la Mesada 14 de Fuerzas Militares regresara. “Esta Cámara de Representantes le cumple a las Fuerzas Militares, a sus familias y a los civiles que prestan los servicios al Ministerio de Defensa”.

Aunque se dio la aprobación, algunos congresistas consideraban que era importante añadir a los profesores para que fueran beneficiarios. Sin embargo, esta propuesta no fue tenida en cuenta. Al respecto se pronunció el liberal Álvaro Rueda. “Es muy importante que nuestros maestros reciban esta mesada por el gran esfuerzo que han hecho”, reflexionó.

Mientras tanto, los militares y policías retirados que forman parte de la Organización Reserva Moral de Colombia celebraron la noticia. Es “un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra fuerza pública”.

¿Cómo se revivió el proyecto de ley?

La Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública existió en el pasado. Fue la Ley 100 de 1993 artículo 142 que permitió que se comenzaran a hacer los giros, pero en el año 2005 en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez la iniciativa se suprimió y, por tanto, solo sería entregada a los pensionados antes 31 de julio de 2011.

En ese entonces, el exjefe de Estado, Uribe, indicó: “Quiero repetir esto con mucho cuidado porque se han creado malentendidos: no se le quita la Mesada 14 a quienes ya la tienen, sino a los que se jubilen en el futuro”.

Este pago adicional para algunos veteranos de las Fuerzas Armadas se mantuvo hasta el año 2011, pero solo para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos. En aquel momento, no se entregaba a todos los pensionados de las Fuerzas Armadas.

Recordemos que fue el ministro de Defensa, Iván Velásquez, quien llevó al Congreso dos proyectos de ley. Lo anterior con el objetivo de aumentar las compensaciones a los integrantes de la Fuerza Pública, así como para incluir nuevamente la Mesada 14 en la Constitución.

¿Qué es la Mesada 14 de Fuerzas Militares en Colombia?

Esta iniciativa consiste en un pago anual que es entregado a los pensionados de las Fuerzas Militares y la Policía en Colombia. La transferencia se hace en los casos de pensión por jubilación, invalidez, y vejez. También es entregada a los sobrevivientes y sus beneficiarios legales cuando el integrante de la Fuerza Pública ha fallecido.

El viceministro de la Defensa para la Estrategia y Planeación, Luis Edmundo Suarez Soto, explicó que esta propuesta logrará beneficiar a más de 244.000 familias. De hecho, en el presupuesto del sector de la seguridad y defensa nacional está la “suma de casi un billón de pesos”.

Frente a la suma que reciben, se trata de un pago adicional a la prima de mitad de año.

¿Cuáles son los requisitos que permitían la entrega de la Mesada 14 a los veteranos de las Fuerzas Militares?

Esta Mesada, como se mensionó anteriormente, se ha venido entregando a quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011, pero con algunas condiciones. Así lo aclara el Minjusticia:

  • Si la persona se pensionó antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si la persona se pensionó entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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