Justicia

Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo

Se trata de la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y la modificación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 135, que establece la creación de la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos, y el artículo 169 que establece la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Ley 2294 de 2023.

Los accionantes argumentaron que los artículos demandados “desconocían los principios de unidad de materia y de legalidad y certeza tributaria”.

Explicaron que en cuanto al principio de unidad de materia, argumentaron que las normas demandadas no tienen una relación directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Y en cuanto al desconocimiento del principio de legalidad y certeza tributaria, afirmaron que las tasas dispuestas en los artículos 135 y 169 otorgan al Gobierno nacional la potestad para definir la metodología de cálculo asociada a la base gravable para la liquidación de las tasas.

Después de estudiar esto la Sala Plena de la Corte concluyó que los artículos debían ser declarados inconstitucionales por la violación del principio de la unidad de materia.

Señalan que la Corte encontró que el planteamiento de conexidad propuesto por el Gobierno nacional fue problemático desde su análisis general, en la medida en que, como el mismo Gobierno reconoció, las normas acusadas no son una herramienta diseñada específica y directamente para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos y/o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país, sino que su destinación está proyectada para el financiamiento global de distintos programas del Plan.

Lo anterior, “desconoce la naturaleza de una tasa, toda vez que este tipo de tributo se distingue de otros en que el hecho generador se fundamenta en la prestación de un servicio público o en el beneficio particular al contribuyente, es decir, el beneficio es individualizable. Del mismo modo, tiene una naturaleza retributiva, en la medida en que las personas que utilizan el servicio, pagan por él y compensan los costos de su ejecución”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad