Niegan demanda de pérdida de investidura contra concejal Armando Córdoba
Se demostró que no hubo conflicto de intereses por parte del cabildante en el proceso de elección de la personera distrital
Cartagena
El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra el concejal del Partido Alianza Verde, Armando Córdoba, en donde se argumentaba que el cabildante supuestamente infringió el régimen de incompatibilidades y un presunto conflicto de intereses en la elección de la Personera Distrital de Cartagena.
En la demanda, el ciudadano Oswaldo Rodríguez Escobar aseguró que el cabildante participó en la votación y trámite de dos resoluciones asociadas al concurso público de méritos para la elección del cargo de personero distrital de Cartagena, sin tener en cuenta que en su contra cursa un proceso disciplinario vigente en etapa de investigación disciplinaria en la Personería Distrital.
De acuerdo con el demandante, en su condición de concejal y primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, Córdoba debió declararse impedido; y como no lo hizo incurrió en una causal de impedimento.
Por su parte, el concejal Armando Córdoba se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el cuestionamiento solo se limita a las sesiones de 4 y 10 de enero de 2024; no obstante, en dichas sesiones, e incluso en las de 11, 13 y 19 de enero, nada sucedió que implicara una actuación en la elección de personero, pues fueron meros trámites accidentales y marginales, en la cual no tenía ningún interés directo.
El 20 de enero de 2024 el cabildante presentó el impedimento, el cual fue aceptado por la plenaria del Concejo. Luego, el proceso de elección de personero se surtió en su totalidad sin que actuara en el mismo, tal y como consta en las actas y grabaciones.
Finalmente, el Tribunal consideró que el concejal demandado no participó del proceso de entrevistas y su calificación, así como tampoco de la escogencia de la terna ni de la votación para designar personero, pues todo ello ocurrió cuando ya se había declarado impedido, por lo cual, en aplicación de los criterios anteriores, no podría configurarse la causal que se imputa al accionado.
“Se demostró la inocencia de Armando Córdoba en cualquier comportamiento irregular y con el soporte probatorio recolectado se evidenció que no había ninguna circunstancia irregular que debía ser tenida en cuenta para que este perdiera la investidura”, manifestó el abogado Manuel Maturana Rodríguez.