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Sogamoso se prepara para un día sin carro ni moto este lunes 22 de abril

La medida se desarrollará desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Sogamoso tendrá un día sin carro ni moto

Sogamoso tendrá un día sin carro ni moto

Sogamoso

Este lunes 22 de abril, la ciudad de Sogamoso implementará una medida significativa: un día completo sin carro ni moto en sus calles. Esta iniciativa, que coincidirá con la conmemoración del Día de la Tierra, busca promover una mayor conciencia ambiental y reducir la contaminación urbana. Los ciudadanos de Sogamoso y aquellos que planeen visitar la ciudad deberán adaptarse a estas restricciones de tráfico que durarán desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Sogamoso tendrá un día sin carro ni moto

El Instituto de Tránsito y Transportes de la ciudad (Intrasog) será el encargado de hacer cumplir la medida, que ha sido oficializada por decreto municipal. El incumplimiento de esta disposición podría resultar en sanciones severas, incluyendo multas de hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la posible inmovilización del vehículo involucrado.

Para facilitar el movimiento de aquellos que necesitan cruzar la ciudad o acceder a áreas específicas, se han definido varios corredores viales que permanecerán abiertos al tráfico.

1. Sentido norte – sur opción A: carrera 11, calle 34, carrera 12, Avenida San Martín, calle 11B, carrera 20, calle séptima, carrera 11, Batallón.

2. Sentido norte – sur opción B: carrera 11, calle 34, carrera 12, transversal 20, Glorieta El Sol, Siatame o carrera 20, calle séptima, carrera 11, Batallón.

3. Sentido norte – oriente: carrera 11, calle 22, El Laguito, calle 21, carrera novena, calle 15, carrera octava, calle octava.

4. Sentido oriente – norte: calle séptima, carrera 20, calle 11B, Avenida San Martín, carrera 11.

5. Sentido norte – occidente: carrera 11, parque El Laguito, carrera 17 (Avenida San Martín), calle 11, salida a Tibasosa.

6. Sentido oriente – sur: calle séptima, carrera 11, Batallón.

7. Sentido oriente – occidente: transversal séptima, glorieta Chincá, calle séptima, carrera 28, calle 11.

8. Sentido sur – oriente: carrera 11, calle séptima.

9. Sentido sur – norte: carrera 11, calle séptima, carrera 20, calle 11B, Avenida San Martín, parque El Laguito, carrera 11.

10. Sentido sur – occidente: carrera 11, calle séptima, carrera 28, calle 11.

11. Sentido occidente – oriente: calle 11, carrera 32, calle séptima, glorieta Chincá, transversal séptima, vía del Cusiana.

12. Sentido occidente – sur: calle 11, carrera 32, calle séptima, carrera 11.

13. Sentido occidente – norte: calle 11, carrera 20, calle 11B, Avenida San Martín, parque El Laguito, carrera 11.

Los vehículos que sí podrán transitar el lunes en Sogamoso

• Vehículos para atender emergencias (ambulancias, carros de los Bomberos, de la Defensa Civil y de la Cruz Roja, y los de equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros) y para el transporte de personal acreditado.

• Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados.

• Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos, debidamente identificados.

• Vehículos de transporte escolar de instituciones educativas públicas y privadas.

• Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, que deberán respetar en todo caso las horas de cargue y descargue.

• Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, a los agentes de tránsito, a los cuerpos oficiales armados (CTI, Sijín, Inpec) y vehículos adscritos a la rama judicial.

• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

• Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales, como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública, o de lo contrario no se entenderá eximido.

• Vehículos acreditados para transportar valores.

• Vehículos de servicio de transporte público de pasajeros colectivo (busetas), individual (taxis), mixto e intermunicipal.

• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal debidamente identificados.

• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.

• Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre.

• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, identificados permanentemente, previa acreditación de tal calidad.

• Vehículos de servicio especial de pasajeros por cuya actividad laboral deban desplazarse desde su domicilio a las empresas o lugar de trabajo; dicho personal deberá portar sus documentos de ley y el carné empresarial.

Es fundamental que los conductores de los vehículos exentos aseguren la correcta identificación y documentación que justifique su necesidad de transitar, evitando así posibles penalizaciones. Estos vehículos incluyen ambulancias, carros de bomberos, vehículos de la Defensa Civil, Cruz Roja, transporte escolar, entre otros.

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