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Exgerente HUEM apelará fallo de la Procuraduría

“Actúo con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria” defensa.

Juan Agustín Ramírez ex gerente del Hospital Erasmo Meoz

Juan Agustín Ramírez ex gerente del Hospital Erasmo Meoz(Foto Caracol Radio Cúcuta)

Cúcuta

Los apoderados del médico Juan Agustín Ramírez respondieron a la decisión de la Procuraduría Regional de Juzgamiento que en primera instancia que dejó destituido e inhabilitado al ex gerente del HUEM advirtieron que apelaran la decisión del Ministerio Público.

1.Con sorpresa recibimos la decisión emitida por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Norte de Santander, la cual, dicho sea de paso, a la fecha NO ha sido notificada en debida forma, pero si remitida a los medios de comunicación y a plataformas de redes sociales.

2.El caso guarda relación con la suscripción de un contrato en el año 2019 con la empresa SOCIMANOR S.A. en la cual es accionista un pariente del doctor Juan Agustín Ramírez Montoya, dentro del cuarto grado de consanguinidad.

3.El fallo emitido no genera efecto jurídico alguno, pues el mismo NO está en firme hasta que se resuelva el recurso de apelación que presentaremos.

4.En el manual de contratación de la ESE HUEM, las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en materia de contratación, se circunscriben al segundo grado de consanguinidad. El caso sancionado es por un contrato suscrito con una sociedad en la cual un pariente del doctor Ramírez Montoya dentro del cuarto grado de consanguinidad es socio.

5.Anteriormente dentro del proceso identificado con el IUS E-2018- 489292 IUC D-2018-1193493 fue emitido en la Procuraduría delegada para la vigilancia administrativa, superior jerárquico de la Procuraduría Regional, fallo absolutorio, por hechos prácticamente idénticos; la única diferencia entre lo juzgado en aquella oportunidad y los contratos hoy sancionados es que estos datan del año 2019. www.bagabogados.com.co Carrera 13 Nro. 29-39 manzana 1. Oficina 311 Parque Central Bavaria Bogotá D.C. Avenida 0 No. 11-72. Oficina 510B Centro Comercial Gran Bulevar Cúcuta - Norte de Santander. Sorprendentemente la procuraduría regional de juzgamiento NO aplica el principio del non bis inidem, que consiste en que no se procese a una persona dos veces por el mismo hecho, señalando únicamente como explicación, que los verbos en las conductas investigadas no son idénticos.

6.El fallo sancionatorio guarda silencio sobre la causal de exclusión de responsabilidad puesta de presente por esta defensa y contemplada en el artículo 28 de la ley 734 de 2002, que establece: (…) “6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.” (Subrayado fuera de texto)

En el caso sancionado está probado que nos encontramos ante un error de los denominados de hecho, toda vez que, ninguna disposición constitucional o legal fue quebrantada por el doctor Ramírez Montoya, encontrándose entonces el yerro, en los presupuestos facticos de su actuar. Está probado con la declaración rendida por la doctora Judith Magaly Carvajal Contreras, que el doctor Ramírez Montoya, dada su condición de médico pediatra actúo con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria.

Por las anteriores consideraciones, junto con argumentos que hacen frente a la ausencia total de análisis de los principios dogmáticos del derecho disciplinario; presentaremos dentro del término legal el recurso de apelación respectivo, con la seguridad que la decisión de primera instancia será revocada.

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