¿Se puede expulsar a un vecino molesto de un conjunto o edificio? Explicación según la ley
La primera medida, y sin duda la más recomendable, es intentar llegar a un acuerdo amigable con el vecino, antes de tomar otras determinaciones en el caso
En el escenario actual, existen diversas controversias entre los propietarios y, entre ellas, puede ocasionarse que un vecino posea conductas que resulten perjudiciales debido a que, se produzcan daños hacia la comunidad de propietarios o, de igual manera, a la vecindad de tal comunidad. Ante dichas conductas, el vecino mencionado recibiría la calificación de ser “molesto”.
Así las cosas, un vecino se considera “molesto” cuando de forma reiterada y grave adopta comportamientos egoístas que comprometen la adecuada convivencia en la comunidad de propietarios pues, no tiene en consideración que, a través de su conducta, está provocando uno o varios detrimentos al resto de vecinos de la comunidad correspondiente. Por ejemplo, acciones como colocar música con alto volumen, promulgar gritos y voces, así como el parqueo de vehículos en los garajes que no les corresponden, entran en la categoría mencionada.
¿Qué hace en este caso?
- La primera medida es intentar llegar a un acuerdo con el vecino en cuestión, solicitándole de manera voluntaria que baje el volumen de la música o ruidos que estén generando molestia.
- Si no obtiene el resultado esperado, el siguiente paso es elevar una queja ante la administración que, en caso de que esté contemplado en los estatutos de la copropiedad y el manual de convivencia, podría imponer sanciones. En este caso, el incidente se puede presentar ante el Comité de Convivencia, en el caso de los edificios, mientras que en las casas, lo correcto sería acudir a la Junta de Acción Comunal del barrio para lograr una conciliación.
- Si el problema persiste es conveniente, entonces, llamar a la línea de emergencia 123 o la Policía Nacional del cuadrante, para que ellos solucionen el inconveniente o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar).
- La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
-Abordará a la persona en el lugar de los hechos
-Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
-El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
-Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 pesos e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido al infractor.
¿En qué casos se puede expulsar a un vecino?
Sobre este punto, la expulsión podría darse por decisión judicial, teniendo una situación que sea insoportable para el resto de los vecinos en la localidad. De igual manera, también se exige que dichas conductas se den de forma reiterada y que no se haya sido posible solucionar las diferencias con otro mecanismo, convirtiéndose en una medida extraordinaria.
Lo que dice la ley
Otro punto a considerar es que, cuando se generen daños, es posible de conformidad al artículo 77 del Código Nacional de Policía presentar una acción policial por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia, en los cuales se incluyen daños como agrietamientos, humedades, entre otros. También existe la posibilidad de acudir ante un juez por temas de responsabilidad civil por la generación de daños a un bien inmueble.
En el caso de una responsabilidad civil, el juez, una vez agote el debido proceso en su sentencia determinará el daño, el perjuicio y buscará la reparación integral que puede incluir valores dinerarios y actividades de hacer que incluyan reparar el daño.